BENJAMIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien en favor de don Benjamín Marcelus, haitiano, domiciliado en Jorge Cáceres nº 997, comuna de la Cisterna, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de residencia definitiva solicitada el 8 de mayo de 2021 lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que informan don Nicolás Cornejo Montenegro y doña Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indican que, efectivamente el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 17 de octubre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 16 de Mayo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria, por el periodo de 1 año en calidad de titular, la que mantuvo su vigencia hasta el 08 de junio de 2019. Con fecha 08 de mayo de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de la permanen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Benjamín Marcelus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°27.135-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien en favor de don Benjamín Marcelus, haitiano, domiciliado en Jorge Cáceres nº 997, comuna de la Cisterna, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Ch
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica