JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

RÍOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes del Juzgado de Letras y del Trabajo de La Calera, por sentencia pronunciada en procedimiento de aplicación general de 12 de septiembre de 2022, se rechazó la demanda interpuesta por doña Andrea del Pilar Ríos Arancibia, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, así como la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, sin costas por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundada, como causal principal, en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en el motivo previsto en el artículo 477 del mismo Código. Con lo oído y, además,

Fundamentos

considerando: 1º Que en lo que toca al primer vicio de nulidad invocado se sostiene que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico por haber vulnerado el

Fallo

fallo las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Señala el recurso - al amparo de lo expuesto en los considerando quinto y sexto de la sentencia - que el juez del grado estimó que los hechos acreditados en relación con las labores y condiciones en que fue prestado el servicio de la demandante, no revistan la calidad de un vínculo de naturaleza laboral, entendiendo que la actora desarrollaba un cometido específico. Arguye que la apreciación de la prueba contenida en la sentencia vulnera lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo, contraviniendo las reglas de la lógica y, en lo específico, la regla de la identidad y de la (no) contradicción. En este orden de ideas - en base al contenido de los basamentos décimo y décimo primeo – se expone, en lo referido a la conculcación del principio de identidad, que la conclusión alcanzada en el fallo en orden a que la situación planteada en la demanda no encuadra en una relación jurídica en los términos dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo, es incorrecta pues una adecuada valoración de los medios probatorios rendidos en autos, sin mediar infracción a las normas de la sana crítica, implicaba entender que los hechos acreditados en juicio dan cuenta que entre las partes existió una relación laboral, por excederse el campo de aplicación del artículo 4° de la ley N° 18.883; aserto que en el recurso se sostiene a partir de los hechos acreditados en el fallo los que en concepto del demandante dan cuenta de

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes del Juzgado de Letras y del Trabajo de La Calera, por sentencia pronunciada en procedimiento de aplicación general de 12 de septiembre de 2022, se rechazó la demanda interpuesta por doña Andrea del Pilar Ríos Arancibia, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, así como la excepción de

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