EDOUARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 17 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N° 18.391.556-8, en favor de la parte recurrente, SUZE SHILLER EDOUARD, sexo femenino, fecha de nacimiento 22 de junio de 1989, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.456.877-3, número de pasaporte PP3530991, ambos domiciliados para estos efectos en Sol de Septiembre 189, Curicó, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Ampliación de solicitud de permanencia definitiva, realizada el 30 de septiembre de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y al mismo tiempo, los principios de principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880. Señala el recurrente que, solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva. La tramitación de su solicitud se ha desarrollado de la siguiente manera: a) Solicitud Permanencia Definitiva, N° de identificación 31559374, el 30 de septiembre de 2021; b) Resolución Exenta, N° de identificación 21385733, el 8 de diciembre de 2021. Indica que, sumado a lo anterior, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 18% de avance y se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar”. Sin embargo, señala que su solicitud de permanencia definitiva, no ha sido resuelta cumpliéndose ya más de un año y dos meses desde su Solicitud de Permanencia Definitiva, pese a que el recurrente cumple con los requisitos para ello. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Añade que, en virtud de lo anterior, no cuenta con el visado ni con una cédula de identidad visiblemente vigente; ello, afecta severamente el diario vivir y lo ubica en una posición jurídica ilegítimamente desigual. Además de que, por ejemplo, también impide obtener duplicados de sus documentos de identidad. Indica que, la dilación excesiva por parte del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver la solicitud de permanencia definitiva, deviene en ilegal ya que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 14, todos de la Ley N° 19.880 y, arbitraria dado al no pronunciarse dentro de un plazo razonable, lo cual conculca el legítim
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u om
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 17 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N° 18.391.556-8, en favor de la parte recurrente, SUZE SHILLER EDOUARD, sexo femenino, fecha de nacimiento 22 de junio de 1989, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.456.877-3, nú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica