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Fecha

11 de enero de 2023

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Camila, don Luis y doña Diana, todos de nacionalidad venezolana, deducen recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, lo cual afecta severamente los derechos previstas y garantizados en el artículo 19 numerales 1º (protección de la vida e integridad síquica) y 2º (igualdad ante la ley y la interdicción de la arbitrariedad), entre otros, los cuales se encuentran garantizados por el artículo 20 de la misma. Señala que con fecha 28 de septiembre del año 2022, los...

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Camila, don Luis y doña Diana, todos de nacionalidad venezolana, deducen recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, lo cual afecta severamente los derechos previstas y garantizad

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