JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

SCHUTE/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, ante la Tercera Sala de esta Corte, integrada por la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se realizó, mediante video conferencia, la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, en representación de la parte demandante Oliver Schute Hidalgo, en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 21-4-0375708-7, Rit T-2-2022. Fundan su recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra d), 477, y 478 letras b) y e), todos del Código del Trabajo, subsidiariamente. Comparecieron a la vista del recurso, por la parte recurrente, la abogada Kamila Leiva Bitar, quien reiteró los términos de las alegaciones y peticiones del recurso de nulidad interpuesto, y por la parte recurrida, el abogado Rafael Vargas Valdés, quien lo hizo contra el recurso. Luego de los alegatos respectivos, quedó la causa en estudio y posteriormente en acuerdo; y lo expresado en la audiencia, registrado en el sistema de videoconferencia. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada recurrente, reiteró en la audiencia los planteamientos del recurso de nulidad interpuesto, refiriéndose a las causales interpuestas, en primer lugar a la contemplada en el artículo 478 letra d), del Código del Trabajo, que dispone “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. Sostiene que la mencionada causal, fue debidamente preparada, pues ejerció los recursos admitidos por la norma laboral en la respectiva audiencia de juicio, y en el caso de autos, se han vulnerado las normas sobre el debi

Fundamentos

fundamentos se debían a una “mala o inestable conexión” en el momento que la testigo intentaba prender la cámara. Así las cosas, se certificó por el mismo tribunal que la testigo se encontraba en sala a la hora de hacer su llamado, pero no pudo declarar producto del problema de internet ya mencionado. Refiere la facultad del Juez prevista en el artículo 454 N°5 del Código del Trabajo en orden a prescindir de la prueba testimonial, siempre y cuando se cumplan los requisitos ahí establecidos, en este caso, los hechos no podían ser reiterativos, ni estar suficientemente esclarecidos, pues se estaba en la primera etapa del juicio y solo se había rendido la prueba documental del trabajador. Ahora bien, al denegar la solicitud de entorpecimiento, no solo deja al trabajador sin un medio probatorio, sino que también se vulneran principios que trascienden a todo el derecho, como “las actuaciones de buena fe por las partes”, ya que la testigo estaba presta para declarar, sin embargo, un problema de conexión se lo impidió, cuestión que es de habitual ocurrencia, pudiendo ser afectada cualquiera de las partes, incluso el Tribunal. Así, desde que la pandemia por Covid-19 que impactó a nuestro país y con la salida de la ley 21.226, se comienzan a realizar las audiencias por la plataforma zoom, y ha existido un criterio bastante benévolo en estas situaciones, pues nadie está ajeno a los desperfectos técnicos que suponen una audiencia por videoconferencia. Así las cosas, el artículo 427 bis señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuentan con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.” El hecho que se denegara la declaración de testigos al trabajador, quien disponía de los elementos tecnológicos, pero que lamentablemente fallaron a la hora de comparecer, es una actuación que priva a una de las partes de una prueba legalmente admitida por el tribunal y la ley laboral, transgrediendo incluso la “bilateralidad de la audiencia”, ya que a una parte se le permite incorporar dicha prueba y a la otra no. Y si bien su parte entiende que el tribunal dispone del equipamiento necesario en caso de que los absolventes o testigos declaren y no tengan los medios para hacerlo, no se encontraba en dicho supuesto, sino que la testigo tenía todos los medios tecnológicos para comparecer, pero lamentablemente aquel día su internet era inestable, por razones que evidentemente escapan a cualquiera de los involucrados. De hecho, la norma indica que: “Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia

Fallo

fallo se vislumbran elementos fácticos que contradicen expresamente lo que el sentenciador ha intentado fundamentar. Por un lado, su parte estima que se ha vulnerado el principio de la lógica, toda vez que en sus proposiciones debe existir una vinculación racional, a las que se le denomina: Implicación, equivalencia, consistencia e independencia. Así las cosas, el tribunal contaba con un primer antecedente que era la declaración del trabajador en juicio donde reconoce su problema de adicciones, el tratamiento al que fue sometido y al seguimiento del mismo por parte del Cosam, documentos que también obran en la causa. Luego, existe un documento de la Mutual donde se señala la hora y fecha de la toma de PCR para Covid-19, que coinciden con las de muestras de orina para examen de alcohol y drogas, es decir, se hicieron al mismo tiempo. Finalmente, existe confesión por parte de la contraria que el examen de alcohol y drogas no fue tomado de forma aleatoria o mediante sorteo, sino que se realizó por sospechas que indicó su jefe directo, de una supuesta conducta errática, de la que tampoco hubo prueba alguna, puesto que el trabajador al iniciar su jornada indicó que se sentía resfriado y fue bajado inmediatamente a la ciudad y llevado a la mutualidad. Sostiene que, tan solo de la prueba documental, se desprende el hecho de que al trabajador se le tomó examen de PCR y de drogas al mismo tiempo, siendo el segundo examen innecesario pues no hubo incidente y tampoco existió tal condu

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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, ante la Tercera Sala de esta Corte, integrada por la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se realizó, mediante video conferencia, la audiencia para conocer el recurso

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