HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Oriel Hernández Vera, trabajadora, ambos domiciliado para estos efectos en calle Carlos Walker Martínez N°6100, oficina 71 F, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber rechazado su solicitud de regularización de situación migratoria, privando y/o perturbando los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 2° y 3° de la Carta Fundamental. Indica que Oriel Hernández reside en el país con trabajo estable e indefinido, desempeñando el cargo de Lead Analyst en la empresa Everis Chile. Que llegó Chile el 27 de enero de 2018 y que el 20 de agosto de 2021, presentó su solicitud de regularización migratoria, según consta en la solicitud N°29106290. Añade que, por
Fundamentos
motivos personales, el 1 de diciembre de 2021 debió viajar en forma impostergable a su país de origen, utilizando su pasaporte N°071280518, el cual tenía fecha de vencimiento el 23 de abril de 2018, prorrogado hasta el 13 de noviembre de 2019. Al regresar a Chile, el 26 de febrero de 2022, utilizó su nuevo y vigente pasaporte N°165828534, emitido el 21 de enero de 2022. Explica que el 15 de septiembre de 2022, recibió la Resolución Exenta N° 22411656, en la cual se le informó que no se daba lugar a su solicitud de regularización migratoria en atención a que, según fuera informado por Policía de Investigaciones de Chile se encontraría fuera del país, sin brindar posibilidad de apelar o aclarar la situación para ejercer su derecho a defensa. Agrega que el objetivo de la recurrente es seguir desarrollándose profesional y familiarmente en el país, por lo que el rechazo arbitrario e ilegal de su solicitud de regularización migratoria le provoca evidentes perjuicios, pues al encontrarse con su cédula de identidad vencida, se ve privada y/o dificultada de realizar numerosos trámites ante organismos públicos y privados. Finaliza expresando que el rechazo de la solicitud de regularización migratoria de la recurrente constituye un acto de discriminación arbitraria y que ha perturbado sin fundamento alguno su derecho a un proceso racional y justo, de modo que solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22411656, de 15 de septiembre de 2022, y ordenar a la recurrida continuar con el procedimiento de regularización migratoria de la recurrente, a fin de aprobar su solicitud. Segundo: Que evacua el informe respectivo la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, Paula Díaz Miranda, solicitando el rechazo de la acción constitucional, atendido que la misma ha perdido oportunidad. Explica que con fecha 20 de agosto de 2021, la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y que mediante Resolución Exenta N°21128555, de 20 de enero de 2021, se acogió a trámite dicha solicitud. Agrega que si bien, mediante Resolución Exenta N°22411656, de 15 de septiembre de 2022, se declaró no ha lugar la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la extranjera, atendido un nuevo análisis de los antecedentes, con fecha 2 de noviembre de 2022, se dictó la Resolución Exenta N°97.252, que dejó sin efecto la resolución anterior y regularizó la situación migratoria de la recurrente, otorgándole un permiso de residencia temporal, en calidad de titular, por el período de un año, desde la descarga del estampado electrónico. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección deducido en favor de Oriel Hernández Vera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.165-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de protección la postulante doña Olenka Naomi Reynoso Prado, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:27 horas y terminó a las 09:33 horas. San Miguel, 09 de enero de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera. Relator. San Miguel, nueve de enero de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14: A todo, téngase present
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica