VICTOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Christian Edgardo Pérez Jara, en nombre y en favor de don Densley Víctor, haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no información del estado y el no pronunciamiento respecto a la Solicitud de Permanencia Definitiva ingresada con fecha 1 de abril de 2021, omisión que se traduce en una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que establece el artículo 19 de la Constitución Política de la República, especialmente la igualdad ante la ley. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse respecto de su solicitud sin más trámite. A folio 12, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. A folio 16, sin perjuicio de lo anterior informa el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que con fecha 01 de abril de 2021, el extranjero solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud de emitió comprobante de permiso en trámite. Que, la solicitud del extranjero se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de análisis. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento del actor tendiente a la obtención de su regularización migratoria, se encuentra aún en proceso, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Densley Víctor, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 160290-2022.- En Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Christian Edgardo Pérez Jara, en nombre y en favor de don Densley Víctor, haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no información del estado y el no pronunciamiento respecto a la Solicitud de Pe
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