CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Marie Cherlyne Hais, haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 23 de septiembre de 2020. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Indica que han transcurrido 2 años y 2 meses, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud, la recurrente consulta el estado de su trámite a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones y refleja un avance del 100%, indicando que su trámite se encuentra en etapa de Análisis Finalizado. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse respecto de su solicitud sin más trámite. A folio 13, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. A folio 15, sin perjuicio de loa anterior informa el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que con fecha 23 de septiembre de 2020, la extranjera solicitó ante esta autoridad su solicitud de permanencia definitiva en el país. Que, mediante Comunicación Electrónica Folio N°20279476 de fecha 15 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó a la extranjera que su solicitud se encontraba incompleta o era insuficiente y se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar. Que, el extranjero no cumplió con acompañar los documentos solicitados dentro de los 5 días hábiles concedidos. Que, mediante Resolución Exenta N° 21515091, de fecha 23 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, porque habiendo transcurrido el plazo o
Fundamentos
considerando: Que atendido el mérito de autos, lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, y no existiendo antecedentes suficientes que den cuenta de la notificación a la recurrente de la resolución que le solicita acompañar documentos dentro del plazo de quinto día, el presente arbitrio deberá ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Marie Cherlyne Hais, solo en cuanto la autoridad migratoria deberá notificar a la recurrida de la resolución de fecha 15 de noviembre de 2021, mediante la cual se le solicita acompañar documentos, debiendo otorgarse un plazo de sesenta días a fin de que se dé cumplimiento, procediendo en su oportunidad, a pronunciarse como en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la actora, para lo cual se otorga un término de sesenta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 157920-2022.- En Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Marie Cherlyne Hais, haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 23 de sep
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