SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN MARCELO MANRÍQUEZ CARQUÍN./TOP SAN FERNANDO

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos comparece don Rodrigo Vicente Cabezas Droguett, Defensor Penal Público, como ciudadano, dado que indica no envestir la calidad de defensor del imputado, presentando recurso de amparo en favor de don Juan Marcelo Manríquez Carquín, cedula de identidad 13.570.556-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Olegario Lazo N° 565, San Fernando, en causa RUC 1910004863-1 y en contra de los Jueces del tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, Sr. Carlos Pérez Díaz, Sr. José Antonio Ruiz Stanke y el Sr. Felipe Cortés Ibacache, por la resolución dictada en audiencia de 5 de enero de 2023, que a la solicitud del Ministerio Público, resuelve “autorizar la declaración de la testigo Claudia Alejandra Silva Suther, a fin de que presente su declaración el día 09 de Enero del año en curso, a partir de las 09:30 horas, mediante video conferencia y a través de la plataforma ZOOM desde dependencias del 2° Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Santiago,”. Expone que esta resolución se toma en rebeldía y sin que el imputado sea legalmente representado, porque el tribunal ha impedido ejercer a la abogada defensora de confianza que tiene el imputado obligando a que se encuentre presente un abogado defensor público, ello en contra de lo expresamente señalado en el artículo 2 de la ley 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública y a pesar de que este abogado le ha señalado que el imputado quiere ser representado por su abogada doña Marlys Castillo Triviños, además de haber preparado el juicio con ella y no con la defensa pública, cuestión que además en la audiencia del 5 de enero se reiteró, y fue el imputado quien de su boca le señaló al tribunal que no quería su representación y que tenía abogada particular. Expone que con lo resuelto por el tribunal, se ha dejado en la indefensión al imputado, porque por un lado se impide sin motivo alguno ejercer sus labores a la Sra. abogada defensora particular y a la defensa pública se le impide actuar, porque el impu

Fundamentos

considerando el extenso tiempo que tiene la causa tramitándose en este Tribunal, la dilación que afecta a los testigos y a la víctima, cuestión que el Tribunal no puede soslayar, y por lo mismo es intención del Tribunal que el Juicio se realice con el abogado defensor penal público presente en esta causa, o con algún otro abogado particular que represente al acusado en la fecha de Juicio oral. Se hace presente que no será excusa para reprogramar el Juicio Oral que al acusado lo represente a otro nuevo defensor. Considerando que en esta causa hay un abogado designado, lo cual ya se ha discutido en otras audiencias y que este sería de la defensoría penal pública, se solicita al abogado defensor que evacúe el traslado respecto de la solicitud de declaración vía remota planteada por la fiscalía”. Por su parte, la defensa, “Insistió en lo solicitado al Tribunal, refirió que en su calidad de funcionario público actúa bajo el principio de legalidad, y al evacuar el traslado realizaría un acto en contra de la voluntad de un acusado, y en contra del principio de legalidad lo cual lo expondría. Solicitó que se le consulte al acusado si le otorga patrocinio y poder, o que se le consulte el motivo por el cual no quiere otorgar patrocinio y poder a la defensoría Penal Pública, ello para efectos de actuar de manera inmediata. Además refirió que hay un acto jurídico procesal en el cual hay una solicitud de inhabilitación. Por ello no puede evacuar el traslado”. Por lo anterior, el tribunal consultó al acusado cuál es el motivo por el cual no quiere conferir patrocinio y poder a la defensa pública, a lo que éste señaló que “el motivo es que a la abogada que anteriormente se le revocó el patrocinio y poder, tiene ya preparado el Juicio Oral, y que con ella ha trabajado la preparación de la audiencia de Juicio Oral, indicó que no hay ninguna intención dilatoria y que en la defensa privada ha puesto su tiempo, recursos y confianza para la representación. Solicitó se reconsidere la resolución de revocar el patrocinio y poder”. Luego de ello, el tribunal “le indicó al acusado que el Tribunal ha resuelto conforme a procedimientos ya establecidos por Ley y que su defensa tiene la posibilidad de deducir los recursos que estime pertinente, se le indicó que no hay ninguna intención de perjudicarlo sino más bien es todo lo contrario. Se mantiene la posición del tribunal respecto a que la defensoría Penal Pública sigue siendo quien debe representar al acusado en esta audiencia”. A su vez, la defensa: “Señaló que no evacuará traslado ya que legalmente no puede hacerlo. Solicitó copia de los audios. El tribunal accedió a lo solicitado, como se pide y se tuvo el traslado evacuado en rebeldía”. Finalmente el tribunal resuelve, “VISTO: Lo expuesto por los intervinientes CONSIDERANDO: 1. Que la testigo Claudia Silva Suther está con 32 semanas de embarazo, por lo cual se puede encontrar con un complicado estado de salud 2. Que se debe evitar una afectación al estado de salud

Fallo

por tanto, no se encontraba en condiciones de salud para la realización de la audiencia de juicio oral respectiva. Con fecha doce de septiembre de dos mil veintidós el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando resuelve reprogramar de oficio la audiencia para el día 6 de diciembre de 2022, a las 09:00 horas. Posteriormente, el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal Oral en lo Penal de San Fernando provee presentación realizada por el acusado en los siguientes términos: “Al escrito presentado con esta fecha, se resuelve: A lo principal: Téngase presente la revocación del patrocinio y poder otorgado al defensor penal público en estos antecedentes. Al primer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido por el acusado JUAN MARCELO MANRÍQUEZ CARQUÍN, cédula de identidad N° 13.570.556-K, a la abogada defensora penal privada Marlys Castillo Triviños, cédula de identidad N° 10.416.989-9, ….” Expone que sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y de manera arbitraria e ilegal con fecha 25 de noviembre del año 2022, y previo al inicio de la audiencia de factibilidad, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando resolvió lo siguiente: “1. Por resolución de 1 de julio de 2022 la abogada Marlys Castillo Triviños fue sancionada con el abandono de la defensa en la presente causa, lo que implicó la revocación del patrocinio y poder que detentaba. 2. La consecuencia natural de la sanción de abandono de la defensa es la imposibilidad de que la abogad

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Rancagua, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos comparece don Rodrigo Vicente Cabezas Droguett, Defensor Penal Público, como ciudadano, dado que indica no envestir la calidad de defensor del imputado, presentando recurso de amparo en favor de don Juan Marcelo Manríquez Carquín, cedula de identidad 13.570.556-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Olegario Lazo N°

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