SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SINDICATO DE EDUCADORES DEL COLEGIO SAN LORENZO. COPIAPO

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 11 de noviembre del 2022, comparece Johnny Labbé Flores, profesor, domiciliado en calle Los Carrera N°4215, comuna de Copiapó, Felipe Vásquez Moya, profesor, domiciliado en calle José Lattus Leiva N°4514, Parque del Sol 3, comuna de Copiapó y Gabriel Troncoso Dantagnan, profesor, domiciliado en Callejón Ricardo Vallejos N°521, casa N°17, Condominio Valle de Viñas, Copiapó, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Sindicato de Educadores del Colegio San Lorenzo, representado por su presidente don Jorge Andrés Zamorano Silva, profesor, ambos domiciliados para estos efectos en Callejón Pedro León Gallo 450, Copiapó, correo electrónico sindicatocsl@hotmail.com, por haberles rechazado la afiliación al mismo, sin expresión de causa, lo que estiman ilegal y arbitrario, y vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales del artículo Nº 19 numerales Nº2, Nº15 y Nº 19 de la Carta Fundamental. Exponen que son profesores y que prestan servicios profesionales a “Servicios Educacionales de Copiapó S.A.”, propietaria del Establecimiento Educacional “Colegio San Lorenzo”, de Copiapó. Agregan que dicho colegio tiene dos sindicatos de trabajadores, el “Sindicato de Educadores del Colegio San Lorenzo”, que reúne al personal docente y asistente de la educación del establecimiento, y el “Sindicato de Trabajadores Nº 2 de Servicios Educacionales de Copiapó S.A.”, que reúne al personal administrativo, guardias y personal de aseo del Colegio. Explican que al ser docentes, y cumpliendo los requisitos de afiliación de los estatutos y el artículo 322 del Código del Trabajo, al estar pagando el total de la cuota sindical, decidieron afiliarse para recibir los beneficios del contrato colectivo vigente, recibiendo las solicitudes el presidente del sindicato. Añaden que el 12 de octubre del 2022, se les notificó el rechazo de la solicitud, sin expresar fundamentos. Estiman tal respuesta arbitraria e ilegal e incidente en la baja tasa de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. SEGUNDO: Que como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. TERCERO: Que conforme se aprecia de los antecedentes, el acto que se reputa como ilegal y arbitrario se encuentra libre de controversia, y consiste en la negativa de la directiva del Sindicato recurrido a afiliar a los recurrentes a dicha asociación, lo que fluye sin mayor dificultad de los libelos de interposición de la acción; del informe evacuado por la recurrida y de los documentos acompañados al recurso. CUARTO: Que entrando al análisis de fondo, se debe tener presente que para los efectos de acoger la presente acción cautelar de emergencia es insoslayable que se cumplan ciertos supuestos que el constituyente ha perfilado, esto es, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías enarboladas por el recurrente y que deben ser aquellas cubiertas por el paraguas cautelar del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Así, en la especie lo que se tilda de arbitrario, según estricta literalidad del libelo pretensor, que señala “El rechazo de nuestra afiliación sin expresión de causa, por si es un hecho arbitrario y vulnera la Libertad sindical, infringiendo no solo la normativa legal sino q

Fallo

Por lo expuesto, solicitan que se restablezca el imperio del derecho y se les permita la afiliación a la organización sindical recurrida. En el primer otrosí, adjuntaron las copias de las cartas de rechazo de afiliación de fecha 12 de octubre del 2022. Que con fecha 8 de diciembre del 2022, a folio 11, comparece don Víctor Manuel Daviú Mancilla, abogado, en representación de la recurrida evacuando el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Explica que el Sindicato de Educadores del Colegio San Lorenzo es una organización sindical fundada en Copiapó, el 20 de abril de 2001, cuyo objeto preferente es obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación. Agrega que, conforme el artículo 231 del código del trabajo, en los propios estatutos del Sindicato se regulan las materias mínimas para el funcionamiento y organización de la entidad, y para adquirir personalidad jurídica. Especifica que los requisitos de afiliación y desafiliación de los socios se encuentra en el artículo 27 del Título V, denominado “De los socios”, que es del siguiente tenor: “Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa Servicios Educacionales de Copiapó que cumplan con los siguientes requisitos: trabajo sistemático frente a alumnos. Para ingresar al sindicato, el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso, haciéndol

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de enero de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, con fecha 11 de noviembre del 2022, comparece Johnny Labbé Flores, profesor, domiciliado en calle Los Carrera N°4215, comuna de Copiapó, Felipe Vásquez Moya, profesor, domiciliado en calle José Lattus Leiva N°4514, Parque del Sol 3, comuna de Copiapó y Gabriel Troncoso Dantagnan, profesor, domiciliado en Callejón Rica

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