A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMER DE ALIMENTOS LUCIA XIMENA DEMIAN ASFURA EIRL
Rol
P-41502-2014
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de septiembre del a o 2014,ñ comparece JUAN MANUEL L PEZÓ ULLOA, en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., ambos con domicilio en Avenida Los Militares N°5.885, piso 13, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LUCIA XIMENA, representada legalmente por LUCIA XIMENA DEMIAN ASFURA, RUT. 8.463.9257, con domicilio en calle Cerro Colorado N°4.700, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Funda su demanda argumentando que en virtud de Resoluciones Administrativas N°CD80596910 y N°CD82778410, el ejecutado adeuda al actor la suma total de $49.785, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, correspondientes a los per odos de í febrero y junio del a o 2010,ñ respecto de la afiliada individualizada en ellas, do añ Paulina Eloisa Castro Bastidas, monto al que deben agregarse los reajustes, intereses, recargos que se determinen al momento del pago, con costas. Agrega, que las resoluciones precitadas, de fecha 23 de julio del a o 2014ñ , tiene m rito ejecutivo, y da cuenta de una obligaci n l quida, actualmente exigible, yé ó í no prescrita. En la conclusi n, ó previa cita de disposiciones legales, solicit se tuviera poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LUCIA XIMENA, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por ó la suma de $49.785, m s los reajustes,á intereses y recargos que proceda, y ordenar se siga adelante con la ejecuci n hastaó el pago ntegro de lo adeudadoí , con costas. El Tribunal, con fecha 16 de septiembre del a o 2014,ñ tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, y despach el mandamiento de ejecuci n y
Fundamentos
considerando unó plazo de tres a os que son los plazos o reglas generales de la prescripci n queñ ó extingue la acci n ejecutiva. Afirma, que conforme lo dispone el art culo 2492 deló í C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos por no haberseó ó ejercido en un determinado per odo de tiempo, es plenamente aplicable en la especieí y busca entregar a las partes la certeza jur dica de que, transcurrido cierto per odoí í de tiempo, no se podr volver a discutir sobre ciertos asuntos. á Sostiene, que la referida norma debe, necesariamente, ser aplicable en la especie, que no es posible sostener, con un argumento medianamente serio y razonable, que los delitos y cr menes prescriban, pero que no lo hagan eventualesí deudas de car cter laboral. Se ala, que sostener lo contrario ser a, sin duda alguna,á ñ í estirar de una manera totalmente inadecuada y antojadiza el c lebre “Principio proé Trabajador”. Hace presente que existe un antecedente jurisprudencial en que, ante la misma artima a realizada por un grupo de abogados que busca revivir causas fenecidasñ respecto de las cuales el Tribunal ha incumplido con su obligaci n legal de daró impulso procesal de oficio, se ha acogido la excepci n de prescripci n opuesta enó ó id nticos t rminos que aquella que estamos oponiendo en este escrito. Se trata de laé é causa del Juzgado de Cobranza de Temuco, la que se tramita bajo el Rit C1152010. Con fecha 25 de agosto del a o 2021ñ , el Tribunal, tuvo por notificada t citamente a la ejecutada de autosá , de la demanda ejecutiva, resoluciones reca dasí en ella, mandamiento de ejecuci n y embargo, y por requerida de pago, desde laó fecha de su escrito de oposici n de excepciones, de fecha ó 19 de agosto del a oñ 2021. Con fecha 27 de agosto del a o 2021ñ , la parte ejecutante evacu el trasladoó que le fuera conferido el d a í 25 del mismo mes y a o ñ respecto de la excepci n deó prescripci n opuesta por el ejecutado, ó solicitando su completo rechazo, con costas, fundada en los argumentos que se pasan a indicar: 2 Afirma, que la ejecutada se ala que la acci n debe prescribir de acuerdo a lasñ ó reglas generales considerando un plazo de tres a os, que son los plazos o reglasñ generales de la prescripci n que extingue la acci n ejecutiva, y que conforme eló ó art culo 2492 del C digo Civil proceder a la prescripci n. Sin embargo, por tratarseí ó í ó de una acci n de cobranza previsional se rige por la Ley 17.322 y el Decreto Leyó N°3.500, y en cuanto a la prescripci n, como se ala el art culo 31 bis de la Leyó ñ í 17.322 y art culo 19 del Decreto Ley N°3.500 es de cinco a os respecto a accionesí ñ para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses y se contar desde el t rmino de los respectivos servicios, es decir, se debe contabilizará é desde
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se RECHAZA la excepci n opuesta.ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de las cotizaciones demandadas, m s reajustes, intereses y recargos.á En su oportunidad la Unidad de Liquidaci n del Tribunal deber proceder aó á liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el art culo 7° de la Leyí N°17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido; III. Que, no se condena en costas a la parte ejecutada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, lo que se aprecia y colige del m rito de losé antecedentes. Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes, y arch vese en suí í ó í oportunidad. RIT: P415022014 RUC: 1430276762K Dictada por do a POLA LORENA UGARTE CORT S, Juez Titular delñ É Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó 6 BRXEWJXSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se notific por e
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 11 de septiembre del a o 2014,ñ comparece JUAN MANUEL L PEZÓ ULLOA, en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., ambos con domicilio en Avenida Los Militares N°5.885, piso 13, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpus
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