JOFRE BURGOS PAULA MARILYN CONTRA FISCALIA DE IQUIQUE Y OTRO
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Paula Marilyn Jofré Burgos, Run N° 19.493.410-8, domiciliada en calle 21 de mayo N° 1496 de la comuna de Iquique deduciendo acción de protección constitucional en favor de Felipe José Orellana Ossandón, Run N° 18.896.917-8, de su mismo domicilio, en contra de la Fiscalía de Chile y del Juzgado de Garantía de Iquique. En cuanto a los hechos, señala que el día 26 de diciembre de este año se ordenó la detención de su pareja, Felipe José Orellana Ossandón, siendo llevado a audiencia de control de detención el 28 de diciembre en causa RIT N° 6667-2022 del Juzgado de Garantía de Iquique, en la cual no se otorgó la medida de prisión preventiva en contra de su pareja, por lo cual la Fiscalía apela la resolución, la cual fue resuelta al día siguiente por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, decidiendo revocar la resolución y ordenar su ingreso a prisión preventiva. Desde la ocurrencia de los hechos se acercó en varias oportunidades a la Fiscalía de Iquique solicitando que retiren la denuncia contra su pareja, entregando antecedentes relativos a la investigación, los cuales darían cuenta que la situación denunciada no sería tal, dado que cuenta con diagnóstico médico de depresión, se descompensa fácilmente y se descontrola, por lo que no existe claridad de lo sucedido ese día. Complementa que todavía no toman declaración a su suegra, quien estuvo ese día y presenció lo que pasó, antecedente que puede desvirtuar la denuncia. Por esos razonamientos estima que su pareja no debe encontrarse en prisión preventiva o se pudo haber otorgado una medida cautelar diversa. Finalmente, refiere que su pareja no cuenta con antecedentes penales, está trabajando y siente que la Fiscalía no consideró la información que entregó y su intención de retirar la denuncia. Solicita se acoja este recurso de amparo y se ordene la adopción de las medidas o providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho conculcado al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo expuesto por la propia recurrente y lo informado tanto por el Sr. Juez de Garantía como por parte del Sr. Fiscal, se advierte de forma clara que en la tramitación del proceso se cumplieron con todas las ritualidades procesales exigidas por la ley, existiendo
Fallo
por tanto un procedimiento racional y justo respecto del amparado. En efecto, consta de los antecedentes acompañados, que el Sr. Orellana Ossandón fue formalizado el día 28 de diciembre del año 2022 por el delito de femicidio frustrado, por hechos ocurridos en esta ciudad el día 21 de diciembre pasado, siendo negada la prisión preventiva por el juez de garantía que conoció de los antecedentes, resolución que luego fue impugnada por el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones y revocada por una sala de esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, tanto la tramitación de la causa como la privación de libertad del amparado se ajustan a derecho, razón por la cual no puede atribuirse una actuación ilegal por parte del Juzgado de Garantía ni el Ministerio Público, los que actuaron en el ámbito de sus atribuciones y de manera debidamente fundada como refieren en sus informes, no existiendo una perturbación o amenaza a la libertad arbitraria o ilegal que sea subsanable por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de Felipe José Orellana Ossandón Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-457-2022.
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Iquique, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Paula Marilyn Jofré Burgos, Run N° 19.493.410-8, domiciliada en calle 21 de mayo N° 1496 de la comuna de Iquique deduciendo acción de protección constitucional en favor de Felipe José Orellana Ossandón, Run N° 18.896.917-8, de su mismo domicilio, en contra de la Fiscalía de Chile y del Juzgado de Garantía de Iquique. En cuanto a
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