Jdo. de Letras del Trabajo de Valdivia

PÉREZ/SILVA

Rol

C-19-2021

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.-Que a la fecha de la dictación del fallo, esto es el día 3 de septiembre del año 2019, se aplicaban supletoriamente las normas del procedimiento de tutela a los funcionarios públicos, calidad que reviste la ejecutante, en síntesis, por estimarse que el Estatuto Administrativo no contemplaba un procedimiento que cautelara los derechos fundamentales de tales funcionarios y por estimarse además que los servidores públicos igualmente tienen la calidad de trabajadores, y, en ese contexto la sentencia definitiva acogió la denuncia de tutela por discriminación política haciendo aplicable el inciso 4° del artículo 489 del Código del Trabajo, norma que dispone que, “Con todo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de este Código, y además ello sea calificado como grave, mediante resolución fundada, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior”. 2.-Que de la simple lectura de la sentencia definitiva, título ejecutivo que dio lugar a estos autos de cumplimiento, se desprende que en dicho fallo, el despido discriminatorio no se calificó como grave por resolución fundada. 3.- Que con la modificación legal al procedimiento de tutela, verificada por Ley 21.280 de fecha 9 de noviembre del año 2020, expresamente se otorga a los funcionarios públicos acción para recurrir de tutela de derechos fundamentales en los mismos términos referidos, por cuanto el nuevo inciso 8° del artículo 489 del Código del Trabajo, dispone que “Asimismo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de este Código, y además ello sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o bien su reincorporación al cargo”. 4.- En consecuencia con lo expuesto, no todo despido discriminatorio dará derecho a la opción referida, toda vez que el artículo 489 del Código del Trabajo, exige tanto para los funcionarios públicos como para los trabajadores con contrato de trabajo, que el despido haya sido calificado como grave y en el caso que nos convoca, si bien se acogió la tutela, no se calificó como grave el FRXGWJMXWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl despido discriminatorio, según se desprende del

Fallo

fallo objeto de la ejecución de autos y tal circunstancia no fue recurrida por la demandante. Por las razones expuestas, normas citadas, y artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: No ha lugar por improcedente al no cumplirse con las exigencias del artículo 489 del Código del Trabajo. RIT: C-19-2021 RUC: 19-4-0172458-6. Proveyó doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-09-28T13:48:56-0300 Firma Firma 1

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Valdivia, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1.-Que a la fecha de la dictación del fallo, esto es el día 3 de septiembre del año 2019, se aplicaban supletoriamente las normas del procedimiento de tutela a los funcionarios públicos, calidad que reviste la ejecutante, en síntesis, por estimarse que el Estatuto Administrativo no contemplaba un procedimiento que cau

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