JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

MOYA/FUNDACION DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos sometidos a su conocimiento, es menester tener presente que, la actora de autos negocio con el sindicato su salida, ante lo cual le fue informado que sería bajo un monto total y único tal cual consta en la declaración que dio el testigo ofrecido por mi representa don Fabián Aravena Yañez.” Añade “Que, la contraria no acreditó bajo ningún documento o prueba fehaciente su pretensión, es decir, no acredito bajo ninguna forma que se le adeudaran las vacaciones que ella reclama.” Luego agrega “Que, en consideración que la magistrada no considero la relación de los hechos que envuelven el término de la relación laboral, propiamente tal, que a su vez solicitó la exhibición de papeletas de vacaciones, ante eso, se informó que como Fundación tenemos implementado un sistema computacional llamado Rex+, donde señalan los días que se tienen de vacaciones, inclusive si tiene días en contra, se ofreció un pantallazo del sistema mencionado en audiencia, a fin de dar cumplimiento a la exhibición decretada y tal como consta en audios de la causa, el que fue rechazado por la contraria por no ser “papeletas” como lo denominaba la abogada de la contraria, en razón de lo cual la magistrada sin argumento alguno ni siquiera considero revisar la prueba ofrecida, haciendo efectivo el apercibimiento.” Asimismo expresa “Por tanto, de acuerdo a lo señalado anteriormente queda de en manifiesta evidencia que la forma de infracción del fallo recurrido radica principalmente en las reglas de la lógica que debe tener el juez A Quo a la hora de ponderar la prueba ofrecida, en conjunto con la realidad que envuelve al presente litigio.” Finalmente expresa que en la especie se han vulnerado los principios de identidad, de razón suficiente y de no contradicción. Explicando la forma en que tales elementos integrantes de la sana crítica han sido vulnerados, refiere que “la sentencia afirma que la prueba permite atribuir una supuesta deuda a la actora de autos, omitiendo tanto la prueba documental co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Desarrollando su libelo, expresa “El

Fallo

fallo que se impugna ha infringido las normas de apreciación de la prueba, dado que no fue considerada por el Tribunal Aquo al momento de pronunciarse sobre los hechos sometidos a su conocimiento, es menester tener presente que, la actora de autos negocio con el sindicato su salida, ante lo cual le fue informado que sería bajo un monto total y único tal cual consta en la declaración que dio el testigo ofrecido por mi representa don Fabián Aravena Yañez.” Añade “Que, la contraria no acreditó bajo ningún documento o prueba fehaciente su pretensión, es decir, no acredito bajo ninguna forma que se le adeudaran las vacaciones que ella reclama.” Luego agrega “Que, en consideración que la magistrada no considero la relación de los hechos que envuelven el término de la relación laboral, propiamente tal, que a su vez solicitó la exhibición de papeletas de vacaciones, ante eso, se informó que como Fundación tenemos implementado un sistema computacional llamado Rex+, donde señalan los días que se tienen de vacaciones, inclusive si tiene días en contra, se ofreció un pantallazo del sistema mencionado en audiencia, a fin de dar cumplimiento a la exhibición decretada y tal como consta en audios de la causa, el que fue rechazado por la contraria por no ser “papeletas” como lo denominaba la abogada de la contraria, en razón de lo cual la magistrada sin argumento alguno ni siquiera considero revisar la prueba ofrecida, haciendo efectivo el apercibimiento.” Asimismo expresa “Por tanto, de acue

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintitrés.- V I S T O: Que en esta causa proveniente del Juzgado de Letras de Villa Alemana, la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales entablada por doña Claudia Lucía Moya Córdova, en contra de Fundación de B

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