GÁLVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintitrés.- V I S T O: Que en esta causa, la parte demandada recurre en contra de la sentencia dictada el veinte de agosto de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras de Valparaíso, que acogió la demanda interpuesta en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes condenando a la empleadora a las prestaciones que el referido fallo señala. La recurrente funda su arbitrio en las causales de nulidad que expresa. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día cinco del mes en curso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DE AUTOS, CON INFRACCION MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACION DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. 1º) Que fundamentando la causal, afirma el recurrente que la sentencia impugnada vulneró el principio de la lógica de nominado de la razón suficiente. Expresa, en síntesis, porque en su opinión con los Decretos Alcaldicios y los contratos de honorarios incorporados se desprende claramente que la trabajadora no prestaba servicios bajo subordinación y dependencia. Asimismo, agrega que “no hay una causa capaz y suficiente derivada de un análisis de prueba en contrario que lleve a sostener la conclusión arribada en la sentencia. Y eso en base al propio razonamiento del
Fallo
fallo señala. La recurrente funda su arbitrio en las causales de nulidad que expresa. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día cinco del mes en curso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DE AUTOS, CON INFRACCION MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACION DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. 1º) Que fundamentando la causal, afirma el recurrente que la sentencia impugnada vulneró el principio de la lógica de nominado de la razón suficiente. Expresa, en síntesis, porque en su opinión con los Decretos Alcaldicios y los contratos de honorarios incorporados se desprende claramente que la trabajadora no prestaba servicios bajo subordinación y dependencia. Asimismo, agrega que “no hay una causa capaz y suficiente derivada de un análisis de prueba en contrario que lleve a sostener la conclusión arribada en la sentencia. Y eso en base al propio razonamiento del fallo de haberse establecido el vínculo de subordinación y dependencia mediante la declaración de 2 testigos que no pueden referirse la totalidad del periodo, ni que son contestes en relación a los periodos declarados. Es más, tampoco se explica porqué tales declaraciones, absolutamente distintas en su justificación, uno un ex prestador de servicios y otra una chofer de taxi, se ponderan.” Luego, agrega “Ello es así porque justamente no hay prueba, ni por tanto análisis de la misma, que permita a la sentenciador
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintitrés.- V I S T O: Que en esta causa, la parte demandada recurre en contra de la sentencia dictada el veinte de agosto de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras de Valparaíso, que acogió la demanda interpuesta en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, declarándose la existencia de una relación laboral entre las pa
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