JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

RODRÍGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos se establezca la vinculación de subordinación y dependencia, fue la existencia de horario, y si dicho hecho se alega acreditarse con prueba que entra en abierta contradicción con esa vinculación, todo ello en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DE AUTOS, CON INFRACCION MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACION DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. 1º) Que fundamentando la causal, afirma el recurrente que la sentencia impugnada vulneró los principios de no contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente. Expresa, en síntesis, luego de hacer una valoración antojadiza de una parte de la prueba rendida, que conforme a los Decretos Alcaldicios y contratos a honorarios incorporados al juicio, no es posible deducir de estos que la demandante cumplía su labor bajo subordinación y dependencia en los términos regulados por el Código del Trabajo, agregando que, los dos testigos aportados por la trabajadora resultan insuficientes en orden a probar que las labores se desarrollaban con un horario pre determinado, único elemento que en opinión de la recurrente permitió a la sentenciadora declarar la existencia de una relación de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, entre las partes. En efecto, respecto a los principios que supone vulnerados expresa “En concreto, comenzando con el principio de no contradicción, entendido bajo la premisa de que ninguna cosa es y no es al mismo tiempo, y el principio de tercero excluido, donde algo es o no es, sin existir tercera vía, si se afirma que solo se puede establecer la existencia de un horario en base a una valoración conjunta de 2 medios de prueba, donde la sola declaración de los testigos de la demandante no es suficiente, no puede luego, para fundar esa convicción recurrir a un medio de prueba que justamente plantea lo contrario, esto es la inexistencia de un horario impuesto para la prestación de servicios. Se vulneran ambas reglas, ambos principios, ya que la causa no puede contradecir el efecto, ni ser otra cosa que lo que es, en tanto su ser como su contenido. Todo lo anterior aparece en el considerando octavo, en relación con el considerando sexto. Consecuencialmente, si a su vez uno de los factores que tuvo a la vista la sentenciadora para que en conjunto con otros hechos se establezca la vinculación de subordinación y dependencia, fue la existencia de horario, y si dicho hecho se alega acreditarse con prueba que entra en abierta contradicción con esa vinculación, todo ello en el considerando noveno, necesariamente esa conclusión no se sostiene, y por ello debe ser modificada por vulnerar (SIC) . Además, y siempre en este último considerando, la conclusión previa de descarte de la hipótesis de cometidos específicos reglada en el artículo 4º de la ley 18.883, tampoco respeta este principio.” Asimismo, señala “Y pensando en el principio Lógico de Razón suficiente, aquel demanda que “Las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia”, también se transgrede el mismo al establecer la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia recurriendo a varios hechos específicos, que solo tienen la actit

Fallo

fallo señala. La recurrente funda su arbitrio en las causales de nulidad que expresa. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día cuatro del mes en curso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DE AUTOS, CON INFRACCION MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACION DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. 1º) Que fundamentando la causal, afirma el recurrente que la sentencia impugnada vulneró los principios de no contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente. Expresa, en síntesis, luego de hacer una valoración antojadiza de una parte de la prueba rendida, que conforme a los Decretos Alcaldicios y contratos a honorarios incorporados al juicio, no es posible deducir de estos que la demandante cumplía su labor bajo subordinación y dependencia en los términos regulados por el Código del Trabajo, agregando que, los dos testigos aportados por la trabajadora resultan insuficientes en orden a probar que las labores se desarrollaban con un horario pre determinado, único elemento que en opinión de la recurrente permitió a la sentenciadora declarar la existencia de una relación de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, entre las partes. En efecto, respecto a los principios que supone vulnerados expresa “En concreto, comenzando con el principio de no contradicción, entendido bajo la premisa de que ninguna cosa es y no es al mismo tiempo, y el principio de ter

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintitrés.- V I S T O: Que en esta causa, la parte demandada recurre en contra de la sentencia dictada el veintiséis de agosto de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras de Valparaíso, que acogió la demanda interpuesta por doña Cecilia Rodríguez Campos en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, declarándose la existenci

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