JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ AXEL STEVENS GUTIERREZ SAEZ

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Axel Stevens Gutiérrez Sáez, quien se encuentra formalizado por violación reiterada y abuso sexual de mayor de 14 años, ha apelado de la resolución de 31 de diciembre recién pasado que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando su revocación, ordenando que no quede sujeto a medida cautelar alguna, o, en subsidio, que la prisión preventiva sea sustituida por algunas de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto al presupuesto contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a más de la declaración de la ofendida, resulta un hecho no controvertido por la defensa del imputado que éste, el 24 de diciembre pasado, portaba un cuchillo, y que dos días después la víctima sintió algo punzante en su espalda; hechos que, en concepto de esta Corte, resultan suficientes para configurar la intimidación exigida en el artículo 361 N°1 del Código Penal, más aún si el encartado utiliza en aquellas ocasiones, ciertas expresiones que anuncian un mal a la ofendida. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, ésta se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado, atendido el número de hechos por los que se encentra formalizado, la cuantía de la pena asignada a los mismos y su forma de comisión, esto es, que aborda a la víctima y la conduce bajo amenaza a un sitio eriazo, en el que la accede carnalmente bajo intimidación y, en una última ocasión, realiza tocamientos y momentos después es sorprendido por la madrastra de la ofendida, a quien tenía asida de sus vestimentas. El encausado, además, ha sido sancionado por otras infracciones penales y registra procesos pendientes con medidas cautelares en ellos. Todos estos elementos determinan entonces que la libertad de Gutiérrez Sáez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Códig

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RUC 2201312996-0, RIT 2411-2022, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Axel Stevens Gutiérrez Sáez. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-34-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MCMP/xsr Concepción, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Axel Stevens Gutiérrez Sáez, quien se encuentra formalizado por violación reiterada y abuso sexual de mayor de 14 años, ha apelado de la resolución de 31 de diciembre recién pasado que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando su revo

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