MUGICA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Pello Mugica Arriarán, de nacionalidad española, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, por haber incurrido éste en acto ilegal o arbitrario al no acoger a trámite su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que proceda al otorgamiento de la visa de permanencia definitiva o, en subsidio, se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción exponiendo que ingresó a Chile como turista el 5 de diciembre de 2020 para reencontrarse con su pareja, con quien ya había celebrado un acuerdo de unión civil. Luego, pretendió solicitar una visa de residencia temporal, lo que se dificultó porque habría extraviado su tarjeta de turista, por lo que mantuvo una situación irregular en el país por seis días al vencer su visa temporal el 05 de marzo de 2021, pagando la multa respectiva el día 11 del mismo mes. Luego contaba con un plazo de 10 días hábiles para solicitar su permanencia definitiva, que vencían el 25 marzo de 2021, enviando la documentación vía correo certificado el día 22 del mismo mes. Sin embargo, el 22 de septiembre de 2021 pudo conocer mediante consulta en internet del estado de su trámite que este había sido denegado por haber vencido el plazo de 10 días para haber regularizado su situación migratoria. Segundo: Que comparece Paz Cecilia Ortúzar Fuenzalida, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo. Expone que efectivamente el recurrente el 11 de marzo de 2021 realiza el pago de una multa correspondiente a haber permanecido por seis días en calidad irregular en el país, y que se le otorgó un plazo de 10 días para regularizar
Fundamentos
considerando que el día 24 de marzo de 2021 fue feriado, debe concluirse que el plazo en discusión venció el 26 del mismo mes, esto es, incluso un día más de la tesis abonada por el recurrente. Séptimo: Así las cosas, siendo el vencimiento del plazo el único fundamento por el cual la autoridad recurrida decidió no acoger a trámite la solicitud de visa del recurrente, lo que informó mediante comunicación N° 12528 de 22 de julio de 2021, la acción de protección debe ser acogida, pues la decisión se fundó en un antecedente objetivamente errado, que afecta la garantía constitucional alegada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de Pello Mugica Arriarán, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá dar curso a la solicitud de permanencia definitiva realizada el 22 de marzo de 2022 y emitir pronunciamiento sobre la misma, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41891-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila En Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Pello Mugica Arriarán, de nacionalidad española, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, por haber incurrido éste en acto ilegal o arbitra
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