JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ALEJANDRA BERRÍOS PEREIRA / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT T-65-2022, RUC 22-4-0390283-0, caratulada “Berríos Pereira, Alejandra Antonieta con Municipalidad de San Miguel”, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de tres de octubre de dos mil veintidós, la juez de la causa rechazó en todas sus partes la denuncia y demanda subsidiaria, sin costas. Contra este fallo, el abogado don Jorge Eduardo Ramos Órdenes dedujo, por la demandante, recurso de nulidad invocando, como causal única, la prevista en el artículo 478 letra b, en relación con lo dispuesto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Solicita, como petición concreta, se anule el fallo, dictándose sentencia de reemplazo que declare que la demandante fue objeto de un despido vulneratorio de sus derechos fundamentales o, en subsidio, se acoja la demanda por despido injustificado, en ambos casos condenando a la Municipalidad de San Miguel al pago de las sumas demandadas, debidamente reajustadas y con los intereses legales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, oportunidad a la que asistieron los apoderados de ambas partes y se escucharon sus alegatos por video conferencia. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, fundamentando la causal única de nulidad invocada, argumenta la recurrente que la sentenciadora del grado sustenta su decisión de rechazo de las acciones interpuestas en razonamientos que no se justifican en la prueba rendida y, en especial, considerando la declaración prestada por la testigo doña Loreto Gacitúa Gacitúa, presentada por la denunciada y demandada, quien depuso que la actora era una trabajadora competente y que había sido asignada a la Alcaldía después de junio de 2021, lo que no era habitual por consideraciones de orden político. En tal sentido, refiere que se ha vulnerado el principio de razón suficiente al no considerarse los antecedentes probatorios rendidos para configurar los indicios de vulneración de derechos fundamentales denunciados. Agrega que los razonamientos expresados en el

Fallo

fallo atacado para desestimar las acciones interpuestas y, particularmente, para negar la existencia de una relación de índole laboral entre las partes, son asimismo contrarios a las máximas de la experiencia, por no haberse ponderado debidamente las declaraciones de los testigos, en especial de los presentados por la demandante, quienes expresaron que pese a la adscripción partidista de la actora, así como su destinación anterior a una Concejalía y su labor de apoyo a un candidato a edil que no resultó electo, ésta fue destinada después de junio de 2021 como secretaria a la Alcaldía, lo que no se correspondía con una lógica de carácter político. Segundo: Que se ha invocado la causal de forma prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, para solicitar primero la nulidad de la sentencia en tanto esta rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y luego, en subsidio, para pedir su invalidación solicitándose que esta Corte declare la existencia de una relación laboral y un despido injustificado, argumentándose que la ponderación probatoria efectuada por la juez del grado ha infringido las reglas de la lógica, en su variante o subprincipio de razón suficiente, así como también las máximas de la experiencia, pero sin que se precisen para el caso concreto estas últimas. Tercero: Que como reiteradamente ha razonado esta Corte, para que el motivo de nulidad invocado se configure, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sente

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San Miguel, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT T-65-2022, RUC 22-4-0390283-0, caratulada “Berríos Pereira, Alejandra Antonieta con Municipalidad de San Miguel”, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia def

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