Juzgado de Letras de Cañete

DELGADO/FUNDACIÓN MI CASA

Rol

C-10-2021

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero : Que, a folio 127 comparece don Ignacio Melo Parra, abogado, por la parte ejecutante, objetando la liquidación practicada con fecha 09 de septiembre de 2021, toda vez que no se habría considerado en la suma final adeudada la de las costas personales de la presente ejecución, las cuales se encuentran firmes en la suma de $600.000; por resolución de fecha 19 de julio de 2021 de este año, en la presente causa ejecutiva. Señala entonces que la deuda actual ascendería a la suma de $7.831.952, que es la suma del saldo de capital adeudado, con reajustes e intereses de $5.531.952, más las costas personales decretadas en el causa declarativa T-16-2018 de este Tribunal por $1.700.000 y más las costas de la ejecución ya mencionadas de $600.000.- Segundo : Que, a folio 131 se concede traslado a la ejecutada el que se tiene por evacuado en su rebeldía. Tercero : Que, son hechos de la causa y según consta en el

Fundamentos

considerando “VI” de la sentencia dictada en autos laborales RIT T-16-2018 y de la que se desprende la presente causa de cumplimento, que las costas personales fueron ahí avaluadas en la suma de $1.700.000. Cuarto : Así también consta a folio 65 de estos autos, que con fecha 19-07-21 se avalúan las costas personales correspondientes a la etapa de cobranza, en la suma de $600.000. Quinto : Que, del detalle de la liquidación practicada a folio 126, se advierte como efectivo lo planteado por el incidentista, en cuanto a las costas personales correspondientes a la etapa de cobranza, toda vez que no figura considerado en el detalle de la liquidación el monto de $600.000 correspondiente al ítem referido, por lo que se acogerá la objeción interpuesta por el ejecutante en cuanto a las costas de la ejecución como se dirá en lo resolutivo. Atendido a lo expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 82, 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 464 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, la objeción de la liquidación de fecha 09 de septiembre de 2021. II.- Que se ordena dejar sin efecto la liquidación de fecha 09 de septiembre de 2021, debiendo realizar una nueva liquidación, debiendo considerarse además de los montos ahí considerados, las costas personales correspondientes a la etapa de cobranza conforme a lo ordenado en resolución de folio 65 de estos autos. Notifíquese a las partes por correo electrónico si estuviese registrado. RIT: C-10-2021 RUC: 18-4-0151072-5 DICTADA POR DOÑA CARMEN LORENA SEGUEL PINO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE. Certifico. Que, con esta fecha notifique por el estado diario la resolución que antecede./mbb Se hace presente a nuestros usuarios que si requieren consultar sobre el estado de ésta u otras causas, o realizar alguna solicitud, se pueden XXDXWJLLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl comunicar virtualmente con este Juzgado de Letras y Familia de Cañete, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, ingresando por intermedio de su teléfono celular o un computador, a través

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Cañete, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero : Que, a folio 127 comparece don Ignacio Melo Parra, abogado, por la parte ejecutante, objetando la liquidación practicada con fecha 09 de septiembre de 2021, toda vez que no se habría considerado en la suma final adeudada la de las costas personales de la presente ejecución, las cuales se encuentran firme

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