VALD/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Navarro Barría, para interponer acción constitucional de protección en favor de Sander Vald, Haitiano, cédula nacional de identidad Nº 25.386.726-4 domiciliado Pasaje Quintín Romero N°2047, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 22 de marzo de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna –excediéndose del plazo legal de seis meses (sic)-, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida otorgar el acto administrativo terminal referente a la permanencia definitiva solicitada, cesando la vulneración de garantías fundamentales. Segundo: Que evacua el informe respectivo la abogada del Servicio Nacional de Migraciones Valentina Gómez Baltán, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que el 22 de marzo de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que el 8 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21381602, que comunicó que aquella petición se encuentra actualmente en la etapa de “eval
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sander Vald, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°24877-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Navarro Barría, para interponer acción constitucional de protección en favor de Sander Vald, Haitiano, cédula nacional de identidad Nº 25.386.726-4 domiciliado Pasaje Quintín Romero N°2047, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalme
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