M.P. C/ GERARDO ELIOENAI GONZALEZ MARTINEZ
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RUC N° 1900939645-7, RIT N° 74-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina ha dictado sentencia el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, en que se resolvió en lo pertinente: I.- Que, SE CONDENA a GERARDO ELIOENAI GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad 20.129.954-3, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Lo anterior como autor de un delito de conducir vehículo con su placa patente adulterada, previsto y sancionado en el 192, letra e), de la Ley 18.290.-, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 31 de agosto de 2019 en esta comuna. – II- Que, no concurriendo los presupuestos para sustituir las penas privativas de libertad antes indicadas por algunas de las sustitutivas contempladas en la Ley 18.216.- modificada por la Ley 20.603.- estas serán cumplidas de manera efectiva principiando por la más gravosa, Tiene UN DIA de abono por el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa en calidad de detenido, esto es, el día 31 de agosto de 2019, conforme a certificación efectuada con fecha 07 de octubre del año en curso por Ministro de Fe del Tribunal doña MARÍA EUGENIA BECERRA FUENZALIDA, Jefe de Unidad de Administración de Causas(S).- Interpuso recurso de nulidad parcial el Defensor Penal Público don Carlos García Marín, en representación del sentenciado don Gerardo Elioenai González Martínez en contra de la sentencia definitiva, Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, las causales invocadas por la recurrente es, como causal principal, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e)”; estimando que en la especie se infringió lo establecido en la letra c) del artículo 342, el que señala “ la exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. En forma subsidiaria, se invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicita en concreto a esta Corte: A. Respecto de la Causal Principal: Tener por interpuesto recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina con fecha 17 de octubre de 2022, mediante la cual se condenó a don Gerardo Elioenai González Martínez, como autor del delito de conducir vehículo con su placa patente adulterada, y en definitiva anule parcialmente el juicio oral y la sentencia, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar el procedimiento, a fin de que tribunal no inhabilitado que corresponda disponga de la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para al efecto. B. Respecto de la Causal Subsidiaria, para el caso de no acogerse la causal principal, lo acoja por la causal de nulidad subsidiaria alegada, prevista en el art 373 letra b) CPP, invalide parcialmente solo la sentencia y dictar sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, esto es, se consideren las razones por las cuales corresponde la consideración de la atenuante del artículo 11 N°9, en relación con el artículo 68 Bis, ambos del Código Penal, como una atenuante muy calificada, que permitirá al sentenciado optar por una pena sustitutiva de la ley 18.216. Segundo: Que, en el desarrollo de las causales de nulidad invocadas, respecto de la Causal Principal, la recurrente se refiere a la causal contemplada en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en la que se pide la Nulidad Parcial del juicio oral y la sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2022, en lo que respecta a haberse condenado al condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente adulterada, para que el tribunal Ad Quem, conociéndola, la acoja, invalidando parcialmente el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabili
Fallo
fallo recurrido construye toda su argumentación decisiva, condenando a mi defendido como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad y el de conducción de vehículo con placa patente adulterada, valorando la prueba de cargo, al margen de la normativa vigente, infundadamente, siendo una decisión que se construye fundamentalmente en los dichos de mí representado, sin hacer mayor análisis de las pruebas rendidas en juicio de tal manera que, eliminándose la declaración de González Martínez, no podría haberse dado por acreditado el dolo requerido por el tipo penal de conducción de vehículo con placa patente adulterada. Destaca que con la prueba de Cargo el sentenciador concluye la participación de don Gerardo Elioenai González Martínez, como autor del delito consumado de conducción de vehículo con placa patente adulterada, delito que según esgrime la recurrente no se podrían haber acreditado por estándar legal, ya que estima que existe una infracción al principio lógico derivado de la razón suficiente denominado de Corroboración y; falta de fundamentación de conformidad al inciso tercero parte final del artículo 297 del Código Procesal Penal, ya el sentenciador establece en el considerando NOVENO del fallo impugnado “…el testigo Sepúlveda Córdoba, fue claro en manifestar que la P.P.U. del vehículo objeto del control policial se encontraba adulterada ya que el último dígito en realidad correspondía a un número 3 y no a un número 8, lo que motivó que a la consulta efectu
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En la causa RUC N° 1900939645-7, RIT N° 74-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina ha dictado sentencia el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, en que se resolvió en lo pertinente: I.- Que, SE CONDENA a GERARDO ELIOENAI GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad 20.129.954-3, a las penas de QUINIEN
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