SALAZAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Sorangela Daniela Aguilera Alvarado, de doña Hortencia Josefina Zambrano Pereira, de doña Yskal Maria Perez Sandoval, de don Carlos Alberto Velasco Vivas, de don Carlos Edwin Campoverde Guzmán, de don Carlos Alejandro Campoverde Polo y de don Julio Cesar Salazar Ortiz, todos de nacionalidad venezolana, a excepción de don los señores Campoverde, de nacionalidad ecuatoriana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia, formuladas con fecha 09 de octubre de 2019, 07 de junio de 2021, 03 de agosto de 2021, 21 de mayo de 2021, 26 de julio de 2021, 27 de julio de 2021 y 26 de julio de 2021, respectivamente, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre ambas peticiones. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que respecto de doña Sorangela Daniela Aguilera Alvarado, mediante la Resolución Exenta N° 107.726 de fecha 30 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se otorgó en subsidio visación de residente temporario por el periodo de 1 año. Sobre las peticiones de los restantes recurrentes, éstas se encuentran en estado de tramitación, de manera que cuentan con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturb
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas el recurso de protección deducido a favor, de doña Hortencia Josefina Zambrano Pereira, de doña Yskal Maria Perez Sandoval, de don Carlos Alberto Velasco Vivas, de don Carlos Edwin Campoverde Guzmán, de don Carlos Alejandro Campoverde Polo y de don Julio Cesar Salazar Ortiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de residencia presentadas por los actores. Respecto de doña Sorangela Daniela Aguilera Alvarado, se deberá notificar lo resuelto remitiéndole copia íntegra de la misma para su conocimiento dentro del plazo de cinco días. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-146005-2022. En Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Sorangela Daniela Aguilera Alvarado, de doña Hortencia Josefina Zambrano Pereira, de doña Yskal Maria Perez Sandoval, de don Carlos Alberto Velasco Vivas, de don Carlos Edwin Campoverde Guzmán, de don Carlos Alejandro Campoverde Polo y de don Julio Cesar Salazar
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