MP C/ CRISTIAN MANUEL GONZÁLEZ CORRAL
Rol
Fecha
7 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 36-2022, doña Paola A. Zapata Díaz, Defensor Penal Público, en representación de Rodrigo Antonio Fuentes Salcedo, Rodrigo Mauricio Díaz Fuentes y Hernán Alejandro Cofré López, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, que condenó, al primero, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas; y, a los dos últimos, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales e idéntica multa, como autores del mismo delito. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N° 9 y 12 N° 16 del Código Penal. Solicita que se anule la sentencia definitiva y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, otra de reemplazo que reconozca a Rodrigo Mauricio Díaz Fuentes y Hernán Alejandro Cofré López, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que en conjunto con la atenuante de artículo 11 N° 6, ya acogida, y en relación con el artículo 68, ambos del mismo texto legal, se podría rebajar la pena en dos grados, imponiendo así la pena de 541 días o la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo o la sanción que esta Corte determine conforme a derecho. En relación con la situación de Rodrigo Antonio Fuentes Salcedo, pide que se le reconozca la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se rechace la agravante del artículo 12 N° 16 de este cuerpo normativo, y “en virtud de dicho escenario, y en relación al artículo 68 del Código Penal, se podría recorrer la pena en su grado, solicitando se imponga la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo o la sanción que S.S. ILTMA determine con
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de doña Paola Zapata Díaz. 1°) Que la recurrente invoca la causal de nulidad alegada, por la no aplicación de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, respecto de todos sus mandantes, y, además, por la aplicación de la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo texto legal, a su representado Rodrigo Fuentes Salcedo. Reproduce los hechos que el tribunal tuvo probados en el considerando decimocuarto de la sentencia, hace lo propio –de manera parcial-, con el motivo vigésimo, en cuanto a la determinación de las penas, y transcribe algunos párrafos del motivo decimoctavo del fallo, relativos a la mencionada agravante y a las alegaciones efectuadas por la defensa. En seguida, copia los fundamentos del tribunal contenidos en el considerando decimonoveno, para desestimar la aminorante de responsabilidad penal alegada. A continuación, señala: “En primer término, se estima que concurre la aminorante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, atendido que mis representados prestaron declaración voluntaria en juicio renunciando a su derecho a guardar silencio, siendo el contenido de su declaración relevante para el esclarecimiento de los hechos, situándose en el lugar de los hechos, con precisión y claridad, dando cuenta en forma pormenorizada de la dinámica de los hechos y contexto temporal y espacial, unido al hecho que de los antecedentes aportados por la prueba de cargo aparece que desde un primer momento los acusados al ser aprehendido por el personal policial lo que permitió su pronta identificación, manifestaron ante la policía una vez detenido ser autores del delito por el cual resultaron condenados. Junto a esto, mis representados prestaron declaración en sede investigativa, y prestaron declaración en juicio oral, renunciando a su derecho a guardar silencio, siendo su discurso, uno, y el mismo durante todo este proceso...” (Sic). Luego, reproduce parcialmente el considerando octavo -en lo relativo a las declaraciones de sus defendidos-, y afirma que las razones por las cuales debe entenderse que los sentenciadores han aplicado erróneamente el derecho, es porque en su declaración inculpatoria sus representados no eluden su responsabilidad, sino que asumen su participación en los hechos; porque el artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal, establece el derecho de los imputados a guardar silencio, y en consecuencia, al declarar durante el juicio oral y durante la investigación, sus representados se despojan de una garantía procesal, con la única finalidad de colaborar al esclarecimiento de los hechos; agrega que el artículo 4° de dicho texto legal, prescribe: “Ninguna persona será́ considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”, de modo que al declarar en el juicio oral, abandonan voluntariamente su estado de inocencia procesal, que es una garantía, con la única finalidad de servir a
Fallo
fallo y se proceda a dictar sentencia de reemplazo, que condene a su representado a la pena que en derecho corresponda, como autor del delito establecido en el artículo 8° de la Ley N° 20.000. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de doña Paola Zapata Díaz. 1°) Que la recurrente invoca la causal de nulidad alegada, por la no aplicación de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, respecto de todos sus mandantes, y, además, por la aplicación de la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo texto legal, a su representado Rodrigo Fuentes Salcedo. Reproduce los hechos que el tribunal tuvo probados en el considerando decimocuarto de la sentencia, hace lo propio –de manera parcial-, con el motivo vigésimo, en cuanto a la determinación de las penas, y transcribe algunos párrafos del motivo decimoctavo del fallo, relativos a la mencionada agravante y a las alegaciones efectuadas por la defensa. En seguida, copia los fundamentos del tribunal contenidos en el considerando decimonoveno, para desestimar la aminorante de responsabilidad penal alegada. A continuación, señala: “En primer término, se estima que concurre la aminorante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, atendido que mis representados prestaron declaración voluntaria en juicio renunciando a su derecho a guardar silencio, siendo el contenido de su declaración relevante para el esclarecimiento de los hechos, situándose en el lugar de los hech
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Vim. C.A. Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT N° 36-2022, doña Paola A. Zapata Díaz, Defensor Penal Público, en representación de Rodrigo Antonio Fuentes Salcedo, Rodrigo Mauricio Díaz Fuentes y Hernán Alejandro Cofré López, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada po
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