M.P. C/ CAMILA CONSTANZA CARTES UBEDA
Rol
Fecha
7 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 05 de enero último que modificó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Camila Constanza Cartes Ubeda, quien se encuentra formalizada por los delitos de tráfico ilícito de drogas, posesión de sustancias químicas o precursores, posesión y tenencia de arma de fuego convencional, posesión y tenencia de partes de armas de fuego y posesión y tenencia ilegal de municiones, en base a los antecedentes que esgrime en estrados. Pide se revoque la resolución en alzada y se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que en relación a la incidencia de admisibilidad de este recurso promovida por la defensa, basada en lo escueto de los
Fundamentos
fundamentos señalados por el Ministerio Público al momento de apelar de la resolución en revisión, señalándose que el fundamento había sido solo la necesidad de cautela que se mantenía respecto de la medida cautelar sustituida. En relación a esto, cabe consignar que el fundamento de apelación antes referido comprende los antecedentes materiales y razonamientos jurídicos respecto de la concurrencia de este requisito de la prisión preventiva del literal c) del artículo 140 del código del ramo, que es precisamente lo controvertido por los intervinientes y cuyo juzgamiento es realizado por estos sentenciadores, para determinar la mantención o sustitución de la prisión preventiva, quedando por esto entregada la competencia de esta Corte para conocer de los fundamentos expuestos en esta audiencia, así como de la petición concreta formulada por el órgano persecutor en su arbitrio, razones por las que se rechaza la solicitud de inadmisibilidad promovida. 3°.- Que, la resolución impugnada, establece que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al decretar la prisión preventiva, desde que los nuevos antecedentes incorporados modifican la necesidad de cautela y proporcionalidad de dicha medida cautelar, además de la aplicación de la normativa internacional que refiere. 4°.- Que, en este sentido, a juicio de estos sentenciadores no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de aplicar la medida cautelar, desde que la imputada se encuentra formalizada por los delitos de tráfico ilícito de drogas, posesión de sustancias químicas o precursores, posesión y tenencia de partes de armas de fuego, posesión y tenencia ilegal de municiones y tenencia de arma de fuego convencional, delito este último respecto del cual la imputada reconoció su participación en declaración prestada al efecto, sin controvertirse los demás elementos materiales de la medida cautelar. 5°.- Que, atendido el número de delitos imputados, la gravedad de las penas asignadas a dichos ilícitos, las circunstancias de su comisión en conjunto con otras personas, se encuentra asentado que la libertad de la imputada es un peligro para la seguridad de la sociedad, como dispone el inciso tercero y cuarto del literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por otra parte, en relación con la proporcionalidad de la medida cautelar la misma resulta idónea atendida las características de los ilícitos y su penalidad, sin que los nuevos antecedentes hechos valer por la defensa consistente en la declaración prestada por la imputada, y de un informe social emitido a su respecto, hagan variar dicha circunstancia ya que en la actual etapa procesal no aparece que la pena que podría imponerse a la imputada sea distinta de una de privación de libertad, y debiendo, en todo caso, ser examinados los antecedentes referidos por el tribunal del fondo para determinar la concurrencia de la morigerante pretendida, y de las circunstancias personales y familiares de la encartada,
Fallo
se resuelve: I) Que SE RECHAZA el incidente de inadmisibilidad promovido por la defensa. II) Que SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Camila Constanza Cartes Ubeda, por las medidas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y d), y en su lugar se decide, que queda sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-29-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/mfmm Concepción, siete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 05 de enero último que modificó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Camila Constanza Cartes Ubeda, quien se encuentra formalizada por los delitos de tráfico ilícito de drogas, posesión de sustancias
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