CARLOS RAVERA FERNANDEZ CONTRA FISCALIA DON SERGIO PEREZ NOVA - FISCAL ADJUNTO JEFE DE CHILLAN
Rol
Fecha
7 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto 1°.- Que, comparece Carlos Eugenio Ravera Fernández, asesor jurídico, domiciliado en calle Itata número 74, Chillán, quien a nombre propio y el de doña Glenda Ruby Fernández Zappettini, deduce acción constitucional de protección en contra de la Fiscalía Local de Chillán y de don Sergio Pérez Nova, Fiscal Adjunto jefe de Chillán, funcionario del Ministerio Público, con domicilio en la Fiscalía Local de Chillán. Refiere que, ante la sociedad, el Ministerio Público es garante y cuidador de los derechos de la comunidad y público en general, procediendo luego a conceptualizar al Ministerio Público como a los fiscales. Sostiene que, desde la ocurrencia del siniestro de tránsito, han pasado dos años y medio, y la Fiscalía Local no ha solicitado diligencia alguna, ni ha tenido la intención de velar por la salud de la víctima, sino que, todo lo contrario, esto es, manejar en el tiempo la prescripción de un daño físico y moral y así lograr que la víctima no tenga posibilidades a futuro ni de ser atendida como debería haber sido ( servicio médico legal). Indica que nunca se citó a prestar declaraciones a los imputados, ni siquiera conocer de testigos ya que el hecho o acción punible con el tiempo se desvirtúa, no habiendo sabido la fiscalía local administrar. Añade que el fiscal local de Chillán, a la fecha de ocurrido el siniestro de tránsito, ha omitido y desvirtuado el informe único de Carabineros de Chile en el cual se señala un responsable; omitió ante el Juez competente el informe de Carabineros; lo mismo con el informe primario de atención de urgencia del Hospital Herminda Martin, en el cual se señalan lesiones graves. Acusa que el Fiscal Local oculta y omite en reiteradas audiencias de la existencia del informe del servicio de salud, no respetando los derechos constitucionales, aseverando que él mismo fue menoscabado y burlado en sus derechos constitucionales al ser invisible en dos audiencias ante un Juez de Garantías de Chillán, ya que jamás se le designó o
Fundamentos
motivos de la decisión de no perseverar adoptada y que se trataba de una decisión esencialmente revocable, toda vez que no tiene autoridad de cosa juzgada, señalándole el recurrente que solicitaría diligencias para instar por la reapertura, cosa que no ocurrió. En consecuencia, no se da ninguno de los supuestos de procedencia del recurso interpuesto, por lo que estima debiera rechazarse, manifestando que el imputado y recurrente y, eventualmente, la víctima, no están conformes con la decisión adoptada, dejando en claro que éstas tienen las herramientas procesales para solicitar diligencias y la reapertura de la indagatoria y la Fiscalía está llana a recibir los nuevos antecedentes y despachar las diligencias atingentes que surjan de los mismos. Termina solicitando se rechace el recurso deducido por improcedente, ya que no se sustenta en ninguna causal de las previstas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no mencionándose en la presentación del recurrente ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace, el legítimo ejercicio de los derechos y garantías mencionadas en la norma. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°. - Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°. - Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 7°.- Que, conforme a los antecedentes expuestos por las partes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no es pos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, en recurso de protección deducido por don Carlos Eugenio Ravera Fernández, por si y en representación de doña Glenda Rubi Fernández Zappettini, en contra de la Fiscalía Local representada por el Fiscal Adjunto Jefe de Chillán Sergio Pérez Nova. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. Rol N° 8542 - 2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, siete de enero de dos mil veintitrés. Visto 1°.- Que, comparece Carlos Eugenio Ravera Fernández, asesor jurídico, domiciliado en calle Itata número 74, Chillán, quien a nombre propio y el de doña Glenda Ruby Fernández Zappettini, deduce acción constitucional de protección en contra de la Fiscalía Local de Chillán y de don Sergio Pérez Nova, Fiscal Adjunto jefe de Chillán, funcionario del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica