TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN IGNACIO SAAVEDRA RIOS

Rol

Fecha

7 de enero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado, Benjamín Saavedra Ríos, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 (diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, sin costas, como autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, previsto y sancionado en el art. 4° en relación con el art. 1º de la Ley N° 20.000, esto es, por haber sido sorprendido portando 8.61 grs. neto de cannabis sativa, cometido el día 8 de septiembre de 2021 en Casablanca. En contra de dicho fallo, la defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal única prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a la vista de la causa en audiencia del día seis de enero en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia, es aquella contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con la inaplicación del artículo 4°, inciso primero, parte final de la ley 20.000. En apoyo de su arbitrio, el articulista expresa “Esta causal se fundamenta en que el hecho punible atribuido a mi representado configura la falta del artículo 50 de la ley 20.000 y no el delito del artículo 4° de dicho cuerpo legal, debiendo haberse dictado sentencia condenatoria solo por falta y no por simple delito”. Agrega luego “En resumen, los hechos solo son consistentes en la mera tenencia por parte de mi representado de una pequeña cantidad de cannabis sativa, consistente en 3 envoltorios de plástico, contenedores de 8,61 gramos netos, que a juicio de los sentenciadores configuraba un tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades en relación a esa sustancia incautada, sin hacer alusión alguna a una conducta ni intención que tenga por objeto la comercialización de la misma”. SEGUNDO: Que, como puede apreciarse, el articulista pretende a través de su recurso, que se desestime la condena librada en contra de su representado que lo sentenció como autor de un delito de tráfico de estupefacientes de pequeñas cantidades, acogiendo, en cambio, su proposición que, en la especie, implica declarar que se trató de una posesión de droga destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. TERCERO: Que, para resolver el capítulo de impugnación señalado, necesario resulta analizar los hechos que el tribunal a quo tuvo por configurados puesto que, al amparo de la causal deducida, aquellos son inamovibles en esta sede. Así, en el motivo noveno, se expresa ““El día 8 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 16.30 horas, el acusado Benjamín Saavedra Ríos fue sorprendido al interior de un vehículo motorizado en las inmediaciones de la intersección de calles Caupolicán con Membrillar en la comuna de Casablanca, portando consigo tres bolsas plásticas cada una contenedora de cannabis sativa elaborada, con un peso de 8,61 gramos neto, sustancia destinada al tráfico entre la población de la comuna indicada.” CUARTO: Que, conforme a los hechos antes descritos y habiéndose consignado en ellos que la sustancia incautada estaba destinada al tráfico entre la población de la comuna, aserto que no es susceptible de sufrir modificaciones por la vía de la causal invocada, no cabe sino concluir que el

Fallo

fallo atacado no ha incurrido en error de derecho puesto que dicho supuesto fáctico se corresponde plenamente con el tipo penal establecido en el artículo 4° de la ley 20.000 por el cual fue condenado el encartado. QUINTO: Que, en esta línea de razonamientos, y habiéndose enderezado el arbitrio a establecer hechos distintos a los sentados en el fallo en examen, aquél no podrá prosperar atendido que no se acreditó la concurrencia del vicio denunciado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido en favor del encartado, Benjamín Saavedra Ríos, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de treinta de noviembre de dos mil veintidós, fallo que, en consecuencia, no es nulo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. RUC N° 2 100 817212-6, RIT N° 316-2022 y ROL IC 2836-22.- No firma la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado, Benjamín Saavedra Ríos, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 (diez unidades tributarias me

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