MINISTERIO PUBLICO C/ JHON EDISON MUNOZ ERICES
Rol
Fecha
7 de enero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los Intervinientes en audiencia, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución apelada, en cuanto da cuenta particularmente, respecto de la necesidad de cautelar contenida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que se tiene en consideración la gravedad de la pena asignada a los delitos por los cuales fueron formalizados los imputados, su pluralidad, el carácter de los mismos y de las víctimas, y teniendo presente lo dispuesto del artículo 32 de la ley N°20.084, SE CONFIRMA, la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche que decretó la internación provisoria en contra de los imputados adolescentes JHON EDISÓN MUÑOZ ERICES y FRANCISCO JAVIER POBLETE RAMÍREZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-12-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito de folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los Intervinientes en audiencia, compartiendo los fundamentos de la resolución apelada, en cuanto da cuenta particularmente,
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