SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
Fecha
7 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT I-67-2022, RUC 22- 4-0430310-8, por sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 25 de octubre de 2022 se rechaza la reclamación interpuesta contra la Resolución de Multa N° 1165/22/42 de 29 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, rechazando igualmente la solicitud de rebaja de la misma Multa. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad don Rolando Esteban Gómez Moya, en representación de la reclamante Sodexo Chile S.P.A., basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que a su entender, se vulneró los artículos 7, 41, 42 letra a) y 54 Bis, todos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 149 del DFL N°1 de 24 de abril de 2006 del MINSAL. Estima que la infracción de ley que se alega ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de no haberse incurrido en ella, el sentenciador habría estimado que el bono de desempeño trimestral no se devengó en el mes de junio de 2022, respecto de la trabajadora Loreley Torres Andrade, por no existir prestación de servicios de su parte, en razón de encontrarse con licencia médica, debiendo a través del presente recurso acogerse, dictar sentencia de reemplazo dejando sin efecto la Multa impuesta o bien rebajándola prudencialmente. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista el cinco de enero pasado, con la intervención de los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben por regla general, revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal dispone que procederá la nulidad del juicio y de la sentencia cuando en el pronunciamiento de la misma se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en sentencia dictada en Rol 2095-2011, con fecha 2 de mayo de 2011, nuestra Excelentísima Corte Suprema, explicando el significado de dicha causal, aludiendo a las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, ha precisado que la misma concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertin
Fallo
fallo o de la sentencia que se dictó, basado en la existencia de un vicio que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto de lo referido, se observa que el presente recurso tiene peticiones alternativas que resultan contradictorias, toda vez que invocando la misma causal, esto es, infracción de Ley , se solicita la invalidación del fallo recurrido o en subsidio la rebaja prudencial de la Multa impuesta por Resolución de Multa respecto de la cual se pronuncia el fallo del a quo. Esta sola contradicción, es decir, que se pida que se invalide y en subsidio y por la misma causal, que subsista, pero se modifique, permite entender que el presente arbitrio no puede ser acogido por evidentes vicios en la forma de presentación, ya que el fin último del recurso de nulidad es la invalidación de un fallo, lo que no permite peticiones subsidiarias contradictorias. QUINTO: Que además de lo expuesto, de la lectura de los hechos que se tuvieron por acreditados, resulta que lo que sostiene el demandante es que incurre en un error de derecho el sentenciador, por cuanto no considera un elemento esencial de toda remuneración, relativo a su propia naturaleza contra prestacional, en el sentido de que, al no haber prestación de servicios por parte de la señora Torres no se habría devengado en su favor el bono de desempeño. SEXTO: Que lo sostenido por la recurrente es que la trabajadora señora Torres no tiene derecho a percibir el bono de desempeño trimestral, durante el period
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Punta Arenas, siete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT I-67-2022, RUC 22- 4-0430310-8, por sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 25 de octubre de 2022 se rechaza la reclamación interpuesta contra la Resolución de Multa N° 1165/22/42 de 29 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, rechazando igua
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