MP C/ GERSON ESTEBAN TROMO BRIONES
Rol
Fecha
7 de enero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 05 de enero último que revoco la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Gerson Esteban Tromo Briones, Leonardo Alejandro Luengo Silva y Felipe Andrés Rojas Silva, quienes se encuentran formalizados por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, y en el caso de Rojas Silva, además, el delito de porte ilegal de arma de fuego, en base a los antecedentes que esgrime en estrados. Pide se revoque la resolución en alzada y se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que la defensa en su arbitrio no cuestiona los elementos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva que se sustituye por la de arresto domiciliario total del literal a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, razón por la que el tribunal al momento de modificar la medida cautelar mantuvo los hechos por los cuales fueron formalizados, y su participación en estos por parte de los imputados. En este sentido, la resolución impugnada modificó la medida cautelar fundado en la necesidad de cautela y proporcionalidad de la misma, por lo que razonando que los antecedentes personales de los imputados y la necesidad de evitar los perjuicios de la prisión preventiva, hacían necesaria su modificación, esto unido a la concurrencia de circunstancias modificatorias que pudieran influir en una pena de menor gravedad. 3°.- Que, en efecto, los imputados se encuentran formalizados por dos delitos de robo con intimidación y robo con violencia, ambos ilícitos que tienen asignada la pena de crimen, y en los cuales han actuado en conjunto, y en el caso de Felipe Rojas, además el delito de porte ilegal de arma de fuego. En este sentido, aparece que la gravedad de la pena asignada al delito, la pluralidad de estos y la forma de comisión con la que actuaron hacen que sin duda su libertad constituya un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos del inciso terc
Fallo
se decide, que quedan sujetos a prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-26-2023.
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C.A. de Concepción CQF/mfmm Concepción, siete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 05 de enero último que revoco la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Gerson Esteban Tromo Briones, Leonardo Alejandro Luengo Silva y Felipe Andrés Rojas Silva, quienes se encuentran formalizados por l
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