SIN INFORMACION

AMPARADO: JOHN JAIRO OCAMPO MORALES. RECURRIDO: DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA CHILE

Rol

Fecha

7 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Mario Hernán Jorquera Albarrán, abogado, domiciliado en calle El Llano Subercaseaux N°4005, oficina 1103, comuna de San Miguel en representación de don John Jairo Ocampo Morales, actualmente privado de libertad en CCP Bio-Bio, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Coronel Pedro Ferrada Quintana, Director Regional del Biobío. Señala que el amparado se encuentra en prisión preventiva desde los primeros días de enero de 2022, en virtud de la investigación por el delito de tráfico de drogas que se está conociendo en causa RIT: O-888-2021 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que la medida cautelar estaba siendo cumplida sin inconvenientes en el CDP Santiago 1° hasta la noche del 01 de octubre de 2022, día que fue trasladado al CDP Biobío, en Concepción. Relata que John Jairo Ocampo Morales no presentaba mayores inconvenientes estando interno en el CDP Santiago 1°, llevaba una relación amigable con otros internos, se sentía cómodo y apoyado por su esposa e hijos, gozaba de buena conducta, buena salud y mantenía una comunicación constante con su abogado de confianza, cumpliendo los presupuestos de seguridad individual y de trato digno. Refiere que el 30 de septiembre de 2022, ingresó desde el exterior al interior del CDP Santiago 1°, mediante el método del “pelotazo”, un revolver rotulado con el nombre del amparado y con su número de celda, paquete que fue encontrado por otro interno quien se lo entrega al amparado, situación extraña, pues estima que alguien quería incriminarlo de la entrada de armas al recinto penal. Agrega que con la intensión de no manchar su informe de comportamiento entrega voluntariamente el arma a los Gendarmes de turno, provocando con aquello una redada inmediata en el módulo 36, procediendo los gendarmes a insultar duramente a los reclusos, a inferir comentarios xenófobos, ordenando el traslado del amparado a otro centro penitenciario, sin permitirle conocer el

Fundamentos

motivos del traslado, el que no se había materializado y que solo fue informado al tribunal el 6 de octubre de 2022, esto es, 5 días después de que los hechos habían ocurrido. Añade que el abogado sugirió interponer una acción en contra de Gendarmería, pero el amparado manifestó temer por su vida si denunciaba los hechos. Respecto de su situación desde su llegada al CDP Biobío, el amparado ha solicitado revisión médica especial porque está manifestando problemas con la próstata, sin que dicha atención se haya materializado al día de hoy, además, y para proteger su integridad física, ha solicitado el cambio de celda, pues los internos, al conocer el delito por el cual está siendo investigado, lo han calificado como “narco”, extorsionándolo a cambio de seguridad o de accesos a diferentes beneficios internos. Acusa que Gendarmería conociendo los hechos ha mostrado una total pasividad, incluso cuando tiene conocimiento de las discusiones o peleas que hay entre los reclusos, sugiriéndole los mismos Gendarmes que pagara rápido para que no lo agredieran y al no poder hacerse cargo de las extorsiones, el amparado ha sido castigado. En ocasiones no le han dejado comer o asearse. Refiere que por lo relatado ha despertado un daño psicológico y psiquiátrico que le provoca una sensación constante de temor, miedo insuperable, insomnio, pesadillas, sensación de sentirse perseguido u observado, ataques de pánico, dificultad para respirar y por la indefensión que siente ha tenido pensamientos suicidas. Explica que desde su traslado se ha pedido que se autorice el regreso a CDP Santiago 1°, sin embargo el informe de Gendarmería para negar su traslado, es escueto y no logra satisfacer ni fundamentar las motivaciones reales por las que no es trasladado. Sostiene que el recurso fue interpuesto toda vez que John Jairo Ocampo Morales, fue víctima de hechos que perturbaron su derecho constitucional a la seguridad individual tanto física como psíquica, considerando en consecuencia que la acción de Gendarmería de Chile, constituye un acto ilegal y arbitrario, que lesionó derechos garantizados con el recurso de amparo. Señala que en este caso denuncia la privación, perturbación y amenaza de la seguridad individual del amparado por los apremios ilegítimos de los que fue víctima el amparado por el cambio de recinto penitenciario, el alejamiento de su familia y red de apoyo, las extorsiones sufridas por los internos del penal sin que sea controlado por Gendarmería, la negativa a permitirle acceso a conversar con su abogado en sala privada de audiencia, la demora en la asignación de un médico tratante y el abandono de su situación psiquiátrica, además de la negativa a brindad la correcta alimentación e higiene. Solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo; se declare la vulneración del derecho constitucional asegurado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular se resuelva: 1.- Se declare la ilegalidad y arbitrarieda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado a favor de John Jairo Ocampo Morales, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Coronel Pedro Ferrada Quintana, Director Regional del Biobío. Lo resuelto es sin perjuicio que Gendarmería de Chile, por intermedio de su Dirección Regional Bio Bio, deberá iniciar una investigación administrativa tendiente a esclarecer las amenazas o extorsiones que dice padecer el amparado, determinado eventuales responsabilidades en los hechos por parte de funcionarios de la institución que dirige, lo cual es sin perjuicio de aquella investigación penal que ya se encuentra en curso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante señor Ortiz. N°Amparo-666-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Mario Hernán Jorquera Albarrán, abogado, domiciliado en calle El Llano Subercaseaux N°4005, oficina 1103, comuna de San Miguel en representación de don John Jairo Ocampo Morales, actualmente privado de libertad en CCP Bio-Bio, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, repres

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