SOTO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carlos Oliva Ballon, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Mario Jesús Soto Orellana, en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa Rit N°1377-2021, que rechazó dejar sin efecto el traslado del actor desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, solicitando en definitiva el retorno del amparado a su unidad penal de origen en Valparaíso. El amparado se encuentra en calidad de imputado por el delito de homicidio, encontrándose la causa seguida en su contra en etapa de investigación. Expone el recurrente que el actor fue trasladado el 08 de diciembre de 2022, desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, lo cual fue solamente informado por Gendarmería de Chile al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Agrega que ante esta situación, el 21 de diciembre de 2022, se realizó una audiencia de amparo por este motivo, solicitándose dejar sin efecto dicha medida,
Fundamentos
considerando que no existía solicitud previa de Gendarmería para trasladar al actor; que dicha medida se adoptaría a una unidad fuera de la región; que la decisión sólo se sustentaba por razones de mejor servicio y de seguridad; afectando finalmente el contacto con su familia, su abogado, pudiendo igualmente afectar si integridad física y psíquica. Estima que la resolución impugnada es ilegal al ser infundada e infringir los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. A folio 5, informa el Juzgado de Garantía de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la regulación de los traslado por motivos de seguridad se encuentra previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciario, en cuanto dispone que para la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad respecto de detenidos y sujetos a prisión preventiva, se estará a lo prevenido en la ley procesal pertinente, esto es, los artículos 14 f) del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 466 del Código Procesal Penal, dejando en todo momento la medida bajo control judicial. Indica que el defensor sólo objetó la falta de autorización previa al traslado, ya que éste fue dispuesto de inmediato, pero dicho incumplimiento no acarrea la nulidad del acto administrativo ya que no es una exigencia legal, ya que el traslado es una facultad exclusiva de Gendarmería que puede ser revisada en cualquier momento por e el respectivo tribunal. En cuanto a las afectaciones familiares, indica que ello no está consagrado en la legislación penitenciaria y, en el caso de autos, se encontraba en riesgo la seguridad del encausado y el orden interno del penal, lo que fue reconocido por su defensa ante la existencia de amenazas de los familiares y amigos de la eventual víctima. Por tal motivo, indica que la decisión de gendarmería no es ilegal y tampoco es arbitraria en cuanto al lugar de traslado dada su proximidad a Valparaíso. A folio 7, informa el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el amparado habita el módulo 12 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, siendo clasificado con mediano compromiso delictual. Agrega que su traslado, dispuesto mediante la Resolución Exenta N° 7.889, de 07 de diciembre de 2022, en mérito de los antecedentes remitidos por el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, a través de su Oficio Ordinario Nº 4.011 de misma fecha. Indica que el Informe Técnico N°405 de la misma fecha, señala que el actor pertenece a bandas internas asociadas el sector del “Viña del Mar” donde es considerado un líder dentro de sus pares, ostentando en el medio libre un gran poder adquisitivo producto del tráfico de drogas, manipulando a otros de menor jerarquía delictual, obligando a internos a que se nieguen permanecer y a otros a ingresar a dependencias de la unidad. Finalmente, estima inconveniente la devolución del precitado intern
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Mario Jesús Soto Orellana, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2500-2022. En Valparaíso, siete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Carlos Oliva Ballon, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Mario Jesús Soto Orellana, en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa Rit N°1377-2021, que rechazó dejar sin efecto el traslado del ac
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