C / RAUL ISAAC PEREZ COFRE
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, ante el Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrado por la jueza Cecilia Subiabre Tapia, presidenta de la Sala, y los jueces Luis Sarmiento Luarte y José Ignacio Rau Atria, en causa Rol Único 2110004075-9, Rol Interno 102- 2021, seguida en contra del acusado Raúl Isaac Pérez Cofre, se dictó sentencia, con fecha 18 de julio de dos mil veintidós, donde se declaró: EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL. I. Que, se CONDENA, al acusado RAÚL ISAAC PÉREZ COFRE, cédula de identidad N° 11.687.547-0, ya singularizado, como autor del delito consumado de prevaricación de abogado en perjuicio concreto de María Pilar Erika Gómez Loyola, tipificado y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, perpetrado entre julio de 2015 y junio de 2018, a la pena principal de sesenta y un días de suspensión de la profesión de abogado en su grado mínimo, y al pago de la multa de once unidades tributarias mensuales, esta última, bajo los supuestos que contempla al efecto el artículo 49 del Código Penal si el sentenciado careciere de bienes para satisfacerla. EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL. II. Que, se ACOGE la demanda civil presentada en su contra y se CONDENA al acusado RAÚL ISAAC PÉREZ COFRE, cédula de identidad N° 11.687.547-0 al pago de la suma de diez millones de pesos, a título de indemnización de perjuicios favor de la demandante María Pilar Erika Gómez Loyola por daño emergente basado en pérdida de la chance, más los intereses corrientes desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia hasta el día de su pago efectivo. III.- Que se condena en el pago de costas al acusado por haber sido totalmente vencido, tanto en el ejercicio de la acción penal como de la acción civil deducidas en su contra. Contra dicho fallo se dedujo recurso de nulidad por el abogado defensor particular don Juan Javier Jara Müller, fundado en las causales señaladas en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, como causal principal, esto es cuando, en la cualquier etapa del procedimi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme se expresara, se ha invocado como motivo único de invalidación, la causal contemplada en la letra b) el artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Que para sostener la existencia de esta causal expone que, los sentenciadores dan por configurado el delito de prevaricación de abogado, previsto y sancionado en el Art. 231 del Código Penal, errando en la aplicación del derecho, en relación con los hechos establecidos, pues no explican de qué forma su defendido perjudicó a su representada, como tampoco precisan la naturaleza y el monto del perjuicio, cuestión esencial para el ilícito por el que se condenó al acusado. Además, resulta contradictorio que pueda establecerse, por una parte, que, su defendido dejó prescribir un cheque, y por otro lado, darse por acreditado que ocultó la información en relación a la no apelación contra la decisión de sobreseer la causa por ejercer una acción que estaba prescrita. Se establece que llegó a un acuerdo reparatorio como conducta típica; pero, de modo inconsistente, también estiman como una conducta de prevaricación el haber solicitado al tribunal, frente al incumplimiento del imputado, la revocación de dicho acuerdo reparatorio. Las conductas que han sido acreditadas no permiten, configurar la faz objetiva del tipo, pues son contradictorias entre sí, impidiendo que se pueda establecer el nexo causal entre la conducta y el dolo directo del delito, ya que no se desprende el abuso malicioso de la profesión de abogado, esto es, el dolo directo de querer perjudicar a su cliente, por acciones u omisiones consistentes en ejercer su oficio para provocar una afectación en su mandante. El elemento subjetivo del delito de prevaricación de abogado exige dolo directo, pero un dolo directo específico para este tipo penal, esto es la malicia de ejercer su oficio con el único y exclusivo propósito de perjudicar a su cliente, elementó que no se puede extraer de los hechos acreditados. Atendido lo expuesto, los sentenciadores cometieron un error sustantivo, que influye en lo dispositivo del fallo, al calificar los hechos como el delito de Art. 231 de Código Penal, condenando por un ilícito cuya tipicidad no se configura. Pide se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, absolviendo a su representado. Infracción sustancial de derecho al acogerse la demanda civil deducida contra mi representado. Los sentenciadores acogieron la demanda civil deducida, aludiendo a que el actuar de su representado causó una pérdida de chance a su clienta, provocándole un perjuicio que, según ellos, es de difícil cuantificación. Cabe señalar que este delito protege al bien jurídico recta administración de justicia, estando contestes los autores en este aspecto, ello por ubicación sistemática donde se encuentra la norma del Art. 23
Fallo
fallo se dedujo recurso de nulidad por el abogado defensor particular don Juan Javier Jara Müller, fundado en las causales señaladas en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, como causal principal, esto es cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, concretando el defecto en la inobservancia de los artículos 19 N°3 inciso 6° de la Carta Fundamental, que garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, reconociendo expresamente el derecho correspondiente al debido proceso; 8 Nº2 letras c) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconoce como derecho la concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa; asimismo como causal subsidiaria, se deduce la del Art. 373 letra b) del Código Procesal Penal, por la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que en su oportunidad atendida la causal principal el recurso fue remitido para su conocimiento a la Corte Suprema donde se resolvió: “4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su m
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, ante el Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrado por la jueza Cecilia Subiabre Tapia, presidenta de la Sala, y los jueces Luis Sarmiento Luarte y José Ignacio Rau Atria, en causa Rol Único 2110004075-9, Rol Interno 102- 2021, seguida en contra del acusado Raúl Isaac Pérez Cofre, se dictó sentencia, con fecha 18
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