ALVAREZ-SALAMANCA/CHAMORRO
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Patricio Andres Álvarez Salamanca Moroso, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.626.638-6, en representación de Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), representada legalmente por doña Gabriela Flores Salgado, todos domiciliados en Calle Fanor Velasco N° 31, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce recurso de protección en favor de Verónica Pinto Herrera, cédula nacional de identidad número 10.561.919-7; Oscar Alcaino Fernández cédula nacional de identidad número 16.654.325-7; y Carolina Pérez Flores, cédula nacional de identidad número 18.362.633-7, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, RUT 70.954.900-6, representada por su presidente y alcalde de Calama, don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, ambos domiciliados en avenida O´Higgins 1155, comuna de Calama, por el supuesto acto arbitrario e ilegal inserto en procedimiento de llamado a concurso para proveer los cargos de Directores de los Centros de Salud Familiar Dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Calama, el cual señala no fue aprobado por el concejo municipal de la Ilustre Municipalidad de Calama, indican como vulnerado los artículos 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República y solicitan suspender la adjudicación de los cargos de Director titular del Cesfam Norponiente; Cesfam Enrique Montt; y Cesfam Central, todos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que en el mes de agosto de 2022 se les informa a los funcionarios de atención primaria de la comuna de Calama, en virtud de un correo electrónico, el llamado a “Concurso Público para Directores” cuyas bases fueron adjuntadas, y firmadas por don Humberto Araya Quiroz, Director Ejecutivo de COMDES Calama. A su vez, con fecha 31 de agosto la Corporación Municipal de Desarrollo Social publicó en el diario “El Mercurio de Calama”, un extracto del concurso público para Directores Centro de Salud Municipal dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Calama, los cuales correspondieron cuatro cargos directivos los cuales tendrían una duración de 3 años. Indica se postularon 6 profesionales resultando electos producto del concurso 3 de ellos, sin embargo al observar dudas respecto al proceso de concurso individualizado se presenta mediante consulta vía portal de acceso a la información pública, con fecha 29 de septiembre bajo el número MU019T0002184 dirigido a la Ilustre Municipalidad de Calama, solicitando se informe sobre la eventual aprobación de las bases para proveer los cargos de Directores por el Concejo Municipal, solicitud respondida el día 10 de noviembre de 2022, indicando la no aprobación de las bases individualizadas por parte del mencionado Concejo Municipal, fundamentando se trataría de contratos a plazo fijo
Fallo
por tanto no requerirían la aprobación de este, a lo cual argumenta la recurrente señalando que el mismo estatuto de atención primaria (Ley 19.378), define qué debe entenderse por funcionarios con contrato a plazo fijo en su artículo 14, indicando son “aquellos contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año”, y añade la Contraloría General de la República ha interpretado que al tratarse del cargo de Directores que exceden el plazo de un año se entiende no han sido contratados a plazo fijo. Señala que en atención de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama realizó un concurso público viciado, transgrediendo expresamente las disposiciones legales que obligaban a que las bases del concurso fueran aprobadas previamente por el Concejo Municipal de Calama. Indica como vulnerados el artículo 19 número 3 por haberse afectado la igualdad de los postulantes al concurso y además del artículo 19 número 24 por privar de la posibilidad de ser seleccionados como directores en el estricto cumplimiento de los requisitos que la ley mandata. Solicita ordenar a la recurrida realizar nuevamente el llamado a concurso público, dando estricto cumplimiento a los requisitos que establece la ley, entre ellos, que las bases del llamado a concurso público, deban ser aprobadas por el Concejo Municipal de Calama, todo con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Cynthia Graz Velásquez, representación de Corporación
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Antofagasta, a seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Patricio Andres Álvarez Salamanca Moroso, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.626.638-6, en representación de Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), representada legalmente por doña Gabriela Flores Salgado, todos domiciliados en Calle Fanor Velasco N° 31, comuna y ciudad de Santiago, qu
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