MUÑOZ RAMIREZ LUIS ALEJANDRO CONTRA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Luis Alejandro Muñoz Ramírez, abogado, accionando de protección en contra de la I. Municipalidad de Iquique, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 1 de febrero de 2011 comenzó a prestar servicios como contrata en el Municipio de Iquique, como abogado grado 9 en la Escala Municipal de Sueldos (EMS), luego, el 2012 obtuvo el grado 8 EMS por concurso público, pasando desde la contrata a la planta municipal, y por Decreto Alcaldicio N° 356-2020 de 17 de agosto de 2020 ascendió en la planta al grado 7 EMS, por la creación de dicho grado para abogado, como consecuencia del Reglamento N° 1/2019 publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2019, que modificó la planta de personal municipal, el que se dictó con ocasión de la Ley N° 20.922. Puntualiza que el 2 de febrero de 2021, se le depositó la suma de $3.426.120 por el ascenso, por la diferencia remuneracional en el grado, desde enero de 2020 hasta la fecha de reconocimiento del ascenso, es decir, septiembre de 2020, en aplicación del artículo 57 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no obstante, el 26 de octubre de 2022 recibió una carta en que se le pidió por parte de la Jefa del Departamento de Personal de la Municipalidad el reintegro de la suma de $2.153.706, aludiéndose que según oficio de la Contraloría Regional en que se emite pronunciamiento sobre la fecha de encasillamiento dispuesto por el Decreto Alcaldicio N° 278 de 19 de junio de 2020, se ordenó el reintegro por pago de diferencia de grado por la suma, correspondiente al periodo 1 de enero de 2020 al 18 de junio del mismo año, para cumplir lo observado por la Contraloría. Señala, que no se acompañó el oficio de la Contraloría; reclama la ilegalidad de la carta notificada con fecha 26 de octubre de 2022, porque no procede la devolución de los montos pagados por ascenso, así, conforme el artículo 57 del Esta
Fundamentos
fundamentos del mismo. Pide se deje sin efecto la carta que ordena el reintegro de la suma de $2.153.703, con costas. A folio N° 1 de causa Rol 3634-2022 Protección, comparece Iván Jorge Tomascic Ivelic, abogado, accionando de protección en contra de la I. Municipalidad de Iquique, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el año 2012 ingresó a la planta profesional (abogado), grado 7 de la Escala de Sueldo Municipal de la recurrida, después, el 1 de enero de 2020 ascendió en la misma planta profesional al grado 6 en razón del decreto Alcaldicio N° 354/2020 de 17 de agosto de 2020, lo que se originó en el Reglamento Municipal N°1 que crea la nueva planta de personal de la recurrida, de 19 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre del mismo año, que entró en vigencia el 1 de enero de 2020. Sostiene que por aplicación del Reglamento aludido, se derogó tácitamente la primitiva planta, y por ende, correspondía proceder al nuevo encasillamiento conforme el procedimiento que estableció el artículo 49 y siguientes de la Ley N° 18.695; puntualiza, que en su caso, de la nueva planta municipal vigente desde el 01 de enero de 2020 se le encasilló en el grado que ocupaba en titularidad en la antigua planta municipal (grado 7, escalafón profesional abogado), y posteriormente, se hizo efectiva su promoción por ascenso a la planta profesional (abogado) de escala de sueldo municipal, por haber quedado vacante dicho cargo y grado, después que se encasillara a la totalidad de los funcionarios municipales adscritos a la antigua planta y a las contratas respectivas, así, su ascenso se formalizó administrativamente por Decreto Alcaldicio N°354 de 17 de agosto de 2020 que reconoce que el ascenso se produjo a contar del 1 de enero de 2020, por ende, habiendo transcurrido más de 2 años desde que se radicara en su patrimonio los efectos de tal ascenso, el 4 de noviembre de 2022 fue notificado de la carta de la Jefe del Departamento de Personal de la Municipalidad, en la cual se le solicita el reintegro por pago de diferencia de grado por la suma de $2.656.678 correspondiente al periodo 1 de enero de 2020 al 18 de junio de 2020, sin que se desarrollen ni adjunten los antecedentes que lo hagan inteligible. Refiere que puede colegir que el reintegro se basa en una suma de dinero por una diferencia entre el grado 7 ESM y el 6 ESM, producido entre el 01 de enero de 2020 al 18 de junio de 2020, y que se le habría pagado indebidamente; arguye que la notificación de la Jefe del Departamento de Personal de la recurrida, de fecha 19 de octubre de 2022, representa un actuar ilegal y/o arbitrario que afecta sus derechos, porque no existió un debido procedimiento administrativo, además, porque se vulnera la norma que rige el derecho al ascenso contenido en la carrera funcionaria. Pide se deje sin efecto el acto reclamado, sin perjuicio de las demás providencias nece
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Iquique, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Luis Alejandro Muñoz Ramírez, abogado, accionando de protección en contra de la I. Municipalidad de Iquique, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 1 de febrero de 2011 comenzó a prestar servicios como contrata en el Municipio de
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