MP C/ MIRYAM ELENA ZAMORA ECHEVERRIA
Rol
Fecha
7 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de parecer de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la encartada por las razones que pasan a exponerse. 1°) Que, en el caso en examen, la privación de libertad, afecta a una mujer portadora de patologías de una entidad importante como sería la miocardiopatía, quien cuenta con 55 años, mantiene una irreprochable conducta anterior y conforme a los dichos vertidos en estrados, pertenece a un grupo vulnerable interseccional puesto que es mujer y carenciada socio económicamente, cumpliendo, además, el rol de cuidadora respecto a su nieta. 2°) Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio han de servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el ca
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Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de enero de dos mil veintitrés, siendo las 11:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, constituida para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa pr
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