ACUÑA CON ORELLANA
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la demandante, representada por el abogado Luis Díaz Guajardo, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de doce de mayo de 2022, con el objeto de que se revoque y se disponga en su lugar, que se acoja la demanda de autos en todas sus partes, con las costas de ambas instancias. En la fundamentación, reproduce el
Fundamentos
considerando undécimo, por el cual el tribunal asienta los hechos por los cuales se rechaza la demanda, e indica que sus representadas son dueñas del Lote Once A de la subdivisión del Lote Uno de una propiedad ubicada en Doñihue, según escritura pública de fecha 19 de julio de 2018, debidamente inscrita a fojas 4602 vta. N°7794 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2018, constituyendo ésta, suficiente prueba de posesión y dominio de su bien raíz, que si bien la demandada regularizó un inmueble ubicado en la comuna de Doñihue, según el procedimiento establecido en el D.L 2695, cuya inscripción rola a fojas 52 vta. N°98 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2020, este no puede ir en perjuicio de los derechos de los legítimos propietarios. Entonces, de lo señalado, se desprende que la inscripción de sus representadas es anterior a la regularización de la demandada, por lo tanto, no puede ni debe afectar la superficie de aquéllas. Agrega que la declaración de un testigo no puede servir de base para fundar una sentencia y que el informe pericial tampoco lo es, por cuanto es contradictorio y se centró en los puntos de prueba fijados, mas no en lo solicitado por la propia demandada en el escrito respectivo. SEGUNDO: Que, tal como se señaló en el
Fallo
fallo recurrido, los supuestos de la acción reivindicatoria, según se desprenden del artículo 889 del Código sustantivo, son: a) que se trate de una cosa susceptible de reivindicarse y singular, debidamente individualizada; b) que al actor tenga el derecho de propiedad de la cosa que se reivindica; y c) que esté privado o destituido de la posesión de ésta. A su vez, el artículo 895 del mismo cuerpo legal señala que “la acción de dominio se dirige contra el actual poseedor”. En consecuencia, para que la acción reivindicatoria prospere, es necesario que el demandante pruebe dominio sobre la cosa, y que el demandado tiene esa cosa con ánimo de señor y dueño. El actual artículo 15 del Decreto Ley 2.695, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz, establece que “La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título. Una vez practicada su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, aunque existieren en favor de otras personas inscripciones que no hubieran sido materialmente canceladas. Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados desde la fecha de la inscripción, el interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno. La resolución indicada en el inciso primero y la sentencia a que se refiere el artículo 25 de esta ley se subinscribirán al margen de la r
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la demandante, representada por el abogado Luis Díaz Guajardo, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de doce de mayo de 2022, con el objeto de que se revoque y se disponga en su lugar, que se acoja la demanda de autos en todas sus partes,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica