OSORIO RAMIRES JHONNY/SABA PARK CHILE S.A. (ACUM. I.C. 13853-2022) LTE
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que comparece don Maxi Salazar González, por la demandante, en los autos sobre juicio sumario, en autos caratulados “OSORIO CON SABA PARK CHILE S.A.”, causa Rol C- 20197 – 2019 del 28° Juzgado Civil de Santiago, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 03 de agosto de 2022, la que acogió “parcialmente” la demanda interpuesta en contra de su representado, Grupo Famora Spa. por expiración del plazo del arrendamiento, ordenando la restitución de los inmuebles materia del juicio y el pago de supuestas rentas adeudadas. Funda su recurso en primer término, en la causal N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto señala que consta del mérito del proceso que el demandante principal, en este caso, la parte recurrente Grupo Famora Spa. dedujo demanda de indemnización de perjuicios, cuya determinación solicita se realice en la etapa de cumplimiento de la sentencia, la que fue acogida en definitiva e incurrió en contradicciones que expone. Precisa que tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva, el juez a quo, no obstante acoger la demanda principal de indemnización de perjuicios en favor del arrendatario, rechazó el derecho de retención solicitado oportunamente respecto de quince cupos distribuidos en cinco estacionamientos de la comuna de Santiago, entregando en arriendo la cantidad de tres cupos fijos por cada ubicación, dentro de los niveles -2, de los establecimientos denominados “Paseo Bulnes”, “Parque Forestal”, “Plaza De Armas”, “Santa Lucía” y “Santa Rosa”. Aunque, asevera que, reconoció la existencia de incumplimiento de contrato por parte de la demandada principal, acogiendo la excepción de contrato no cumplido. Precisa que el tribunal en la motivación cuarta señala: “Que, lo controvertido en la presente causa es-, a) el derecho de la actora a reclamar perjuicios al amparado del acogimiento en su favor de un recurso de protección e
Fundamentos
considerandos octavo, noveno, décimo y undécimo razonó de manera contraria. Insiste que, el tribunal a quo acoge el planteamiento de la demandante principal en cuanto al incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendador y demandado principal con indemnización de perjuicios y por el otro, rechaza el derecho de retención alegado y la excepción de compensación opuesta en su oportunidad procesal, aunque se acoge también la excepción de contrato no cumplido. Reitera que la parte demandada principal ha sido condenada por la sentencia que se casa al pago de una indemnización de perjuicios, no obstante, haberse acogido la excepción de contrato no cumplido en favor de la demandada reconvencional, rechazándose el derecho de retención de los inmuebles materia del juicio. Indica que este perjuicio sólo puede repararse mediante la invalidación del fallo, el que ha influido, decisivamente, en lo dispositivo del fallo, debido a que, de no haber incurrido el Tribunal en él, no se habría condenado a su parte al pago de rentas no adeudadas, ni a hacer restitución del inmueble. Solicitó invalidar el referido fallo, dejándose sin efecto la sentencia en cuanto rechaza el derecho de retención de los inmuebles materia del juicio, y en su lugar se dicte la de reemplazo, acogiendo aquél respecto de los inmuebles objeto del proceso de marras. 2°) Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictada en esas circunstancias. 3°) Que se advierte de la lectura de los considerandos octavo y siguientes que la señora jueza en la sentencia recurrida se hizo cargo de cada uno de los medios de convicción, existiendo la debida coherencia, que implica la resolución de la controversia sometida al conocimiento del juzgador. 4°) Que, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: “N° 7ª. En contener decisiones contradictorias”. 5°) Que, como fundamento de la causal séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se sostiene que el
Fallo
fallo incurre en una contradicción en cuanto lo expresado en los motivos octavo a undécimo, a saber: “OCTAVO: En cuanto a la demanda Principal de Indemnización de Perjuicios deducida por la arrendataria: Que, del tenor de los escritos principales de esta causa, resulta que la parte demandada asienta su demanda de indemnización de perjuicios en turbaciones sufridas a contar del mes de febrero de 2019 por parte de su arrendadora, consistentes en vías de hecho y en un nuevo llamado a licitación efectuado para ocupar los calzos que le habían sido dados en arrendamiento. Para acreditar estos hechos se basa en lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Santiago en Ingreso N°25946 -2019 acumulado al Ingreso N°16977.2019, cuyas consideraciones principales ya han sido relatadas en la parte expositiva de esta demanda. En dicha sede cautelar, se tuvo por acreditado que en el mes de febrero de 2019 la demandada principal dio por terminados los contratos de arriendo que vinculaban a las partes invocando la existencia de un pacto comisorio calificado que la habilitaría para actuar de ese modo, y que durante los meses de marzo y abril de 2019 se habrían incurrido en diversas turbaciones al derecho del arrendador consistentes en prohibiciones de ingreso a los inmuebles arrendado, expulsión de trabajadores y notificaciones de que la demandada iniciaba un nuevo proceso de licitación respecto de esos espacios, razón por la cual se solicitaba hacer entrega de los inmuebles. En sede cautelar,
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Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. A los folios N° 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que comparece don Maxi Salazar González, por la demandante, en los autos sobre juicio sumario, en autos caratulados “OSORIO CON SABA PARK CHILE S.A.”, causa Rol C- 20197 – 2019 del 28° Juzgado Civil de Santiago, interpuso recurso de casació
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