17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/QUIROGA

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, y concedido el día quince de diciembre contra la resolución de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-18.410-2.022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina y por el Abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, y concedido el día quince de diciembre contra la resolución de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-18.410-2.022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina y por el Abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

vdcd C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la

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