UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT I 83-2022, RUC 21-4-0339076-0, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos laborales sobre reclamación de multa, caratulados “Universidad Técnica Federico Santa María con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso” por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, el señor Juez, rechazó en todas sus partes la acción interpuesta, y condenó además al pago de la suma de $300.000.- por concepto de costas personales; solicitando desde ya, que acogiendo el presente recurso, se anule dicha sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto la multa administrativa impuesta a mi representada por Resolución de Multa (s) N° 4562/21/15-1, de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, todo ello por existir, la causal de nulidad de la sentencia que se pasará a indicar a continuación en este escrito. En contra del aludido fallo recurre María Soledad Bórquez Olivari, en representación de Universidad Técnica Federico Santa María, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso de nulidad fundado en la causal antes señalada, proceda a invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge en todas sus partes la acción de reclamación de multa deducida por mi parte, dejando sin efecto la multa materia de autos; y en todo caso, eximiéndose del pago de las costas de la causa.. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha dos de septiembre del año dos mil veintidós, se fijó la audiencia del día treinta de diciembre de dos mil veintidós para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día cinco de enero del año en curso, escuchándose alegatos de la abogada Pamela Rubio por el reclamante y, de la abogada doña Carolina Pérez por la inspección, determinándose que tanto la dictación del fal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la multa impugnada dice relación con la supuesta aplicación de normas relativas al teletrabajo o trabajo a distancia, particularmente lo dispuesto en el artículo 152 quáter letra l) del Código del Trabajo, respecto de su representada. Específicamente “no pagar los costos de operación, funcionamiento mantenimiento y/o reparación de equipos que el trabajador debió efectuar en el trabajo a distancia o teletrabajo”, respecto de los trabajadores que en ella se señalan. Estima que la reclamación, básicamente consiste en que no es efectivo que su representada haya incurrido en las infracciones que se le imputan, puesto que como se explica en el texto de la reclamación, durante el periodo fiscalizado, no le resultaban aplicables las disposiciones de la Ley número 21.220; y en que, aun cuando dichas normas no le resultaban aplicables, de todas formas, se procuró otorgar las herramientas necesarias a quienes lo necesitaran, de modo que pudieren desarrollar sus funciones en forma remota, pese a las circunstancias excepcionales de caso fortuito y/o fuerza mayor derivadas de la pandemia. Indica que el fundamento del presente recurso de nulidad radica en que en la dictación de la sentencia se infringieron normas legales y tales infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que implicó que el Tribunal entendiera que la normativa sobre teletrabajo, contenida en las disposiciones de la Ley número 21.220, sí eran aplicables a la universidad que representa, no obstante el contexto de pandemia, que ha sido calificado de forma expresa por la autoridad, como una situación de caso fortuito y/o fuerza mayor; lo que redunda en que dicha normativa, a diferencia de lo concluido por el sentenciador, al menos durante el periodo en que fue objeto de la fiscalización, no resultaba aplicable a las Instituciones de Educación Superior. Agrega que la causal invocada es la establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo, esto es Infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 152 quáter, letra g) y siguientes del Código del Trabajo -incorporados por la Ley número 21.220 publicada el veintiséis de marzo de dos mil veinte, y vigente desde el primero de abril de ese mismo año-, en relación con lo dispuesto en el 45 del Código Civil. Refiere que el vicio que se denuncia queda de manifiesto en los considerandos séptimo y octavo del
Fallo
fallo recurre María Soledad Bórquez Olivari, en representación de Universidad Técnica Federico Santa María, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso de nulidad fundado en la causal antes señalada, proceda a invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge en todas sus partes la acción de reclamación de multa deducida por mi parte, dejando sin efecto la multa materia de autos; y en todo caso, eximiéndose del pago de las costas de la causa.. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha dos de septiembre del año dos mil veintidós, se fijó la audiencia del día treinta de diciembre de dos mil veintidós para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día cinco de enero del año en curso, escuchándose alegatos de la abogada Pamela Rubio por el reclamante y, de la abogada doña Carolina Pérez por la inspección, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la multa impugnada dice relació
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RIT I 83-2022, RUC 21-4-0339076-0, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos laborales sobre reclamación de multa, caratulados “Universidad Técnica Federico Santa María con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso” por sentencia de dieciocho de agosto de dos mi
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