SIN INFORMACION

MOHANA/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Xiomara Troncoso Pérez, por los imputados, en procedimiento seguido en autos Rit 9279-2021, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre de 2021, que tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por la abogada Ana Saavedra Hernández en contra de la resolución dictada con fecha 27 de diciembre de 2022, que modificó la causal de prisión preventiva. SEGUNDO: Que, en audiencia de revisión de medidas cautelares de prisión preventiva, el tribunal modificó la causal desde peligro para la sociedad a la de peligro de fuga, fijando una caución de $20.000.000 y sujetos a la cautelare de firma quincenal y arraigo. TERCERO: Que, Ana Saavedra Hernández, por una de los querellantes dedujo recurso de apelación en contra de dicha resolución dictada en audiencia, a recuso que fue concedido ante esta Corte y, ordenó remitir los antecedentes para ante el superior jerárquico. CUARTO: Que, la abogada de los imputados dedujo Recurso de Hecho, fundado en que ha sido concedida siendo improcedente, toda vez que la querellante no cuenta con legitimación activa para apelar de la resolución al carecer del requisito fundamental que es la existencia de agravio, puesto que al no concurrir a la audiencia de revisión de medidas cautelares, no efectuó petición alguna, por lo que al no existir petición alguna, no puede existir agravio. QUINTO: Que, atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se desestima el recurso de hecho interpuesto, sin que la circunstancia de que la recurrente no hubiere asistido a la audiencia respectiva, la inhabilite para deducir recurso de apelación, ya que el agravio está contenido en la decisión que modificó la causal de la cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 168, 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada Xiomara Troncoso Pérez, por los imputados. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Xiomara Troncoso Pérez, por los imputados, en procedimiento seguido en autos Rit 9279-2021, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre de 2021, que tuvo por interpuesto recurso de a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica