EN FAVOR DE JOSE JESUS ROMERO LARA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Jonathan Romo Villegas, abogado y Defensor Penal Público Penitenciario, con domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, quien en favor de don José Jesús Romero Lara, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET Yungay, recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución Nº 245-2022 de fecha 11 de octubre del 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expresa que el amparado cumple condena de 10 años y 1 días de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició el 4 de septiembre de 2015, teniendo como fecha de término el 5 de septiembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 5 de mayo del año 2022. En cuanto a la conducta, expresa que el amparado registra conducta “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre noviembre-diciembre de 2021 hasta la fecha, teniendo como fecha de la última sanción al régimen disciplinario el 25 de junio de 2016. Expresa que sin perjuicio de reunir su representado los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión por Resolución N°245-2022 dictada con fecha 11 de octubre de 2022 rechazó la concesión de la misma, conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos 6° y 7° que transcribe, considerando que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo cual afirma, no es efectivo, tornándose la Resolución recurrida en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, infringiendo lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, manifestando que su representado cuenta con informe confeccionado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile del CET Yungay, el pasado 9 de septiembre de 2022, indicando que su representado cumple con cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 2º del DL 321 y el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Postula que, conforme informe elaborado por Gendarmería, el amparado cuenta con avances concretos en su proceso de reinserción, los cuales no fueron considerados por la Comisión de Libertad Condicional al emitir la resolución de rechazo indicándose que “… se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente a la sociedad”, lo cual demostraría la arbitrariedad de la Resolución recurrida, procediendo el letrado a describir los aspectos positivos que consigna el aludido informe, y refutar los argumentos fundantes de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional por considerar que ellos no reflejan la realidad del amparado. Considera que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, en el presente caso, aseguraría la intervención profesional que requiere el amparado para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del Decreto 338. Plantea que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos ya referidos la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo Constitucional, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales se entienden incorporados a la legislación en virtud del artículo 5º de la Carta Fundamental. Termina solicitando que, de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 n°3 y n°7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables, se tenga por interpuesta acción de amparo constitucional en favor de don José Jesús Romero Lara, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales mediante Resolución N°245-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, y en definitiva se resuelva acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiend
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de José Jesús Romero Lara, en contra de la Resolución número 245-2022 de once de octubre de 2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Sr. Fiscal Judicial Solón Vigueras Seguel. N° 2-2023 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece Jonathan Romo Villegas, abogado y Defensor Penal Público Penitenciario, con domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, quien en favor de don José Jesús Romero Lara, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET Yungay, recurre de amparo correctivo en contra de la Resolu
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