ORSETTY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña ELIZABETH NATIVIDAD MARDONES SEGUEL, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de VICTOR MANUEL ORSETTY FIGUEROA, Pasaporte venezolano N° 069719846; su cónyuge SANDRA ROSA SUNIAGA DIAZ, Pasaporte venezolano N° 102775046; sus hijas CHARLOTTE VALENTINA ORSETTY SUNIAGA, Pasaporte venezolano N° 098612756, de 13 años, y GENESIS SHANTAL ORSETTY SUNIAGA, Pasaporte venezolano N° 141649870, de 5 años; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, o por quien lo suceda o reemplace, con domicilio en San Antonio 580, Región Metropolitana de Santiago, por haber conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Al folio N° 11, rectifica su solicitud, dirigiéndolo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que con fecha 14 de agosto de 2022(SIC) se interpuso acción constitucional de amparo en favor de don VICTOR MANUEL ORSETTY FIGUEROA, su cónyuge SANDRA ROSA SUNIAGA DIAZ; sus hijas CHARLOTTE VALENTINA ORSETTY SUNIAGA, en esa época de 12 años, y GENESIS SHANTAL, en esa época de 4 años; ante el actuar arbitrario e ilegal del Departamento, en atención a que mediante correos electrónicos se decretó la inadmisibilidad de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Atendida la actuación arbitraria e ilegal del Consulado de Chile en Caracas- Venezuela, en causa rol 494-2021 (SIC), esta Ilma. Corte con fecha 18 de agosto de 2018 (SIC) resolvió: “SE ACOGE la acción constitucional de amparo a favor de VICTOR MANUEL ORSETTY FIGUEROA, Pasaporte venezolano N 069719846; su cónyuge SANDRA ROSA SUNIAGA DIAZ, Pasaporte venezolano N 102775046; y sus hijas CHARLOTTE VALENTINA ORSETTY SUNIAGA, Pasaporte venezolano N 098612756, y GENESIS SHANTAL ORSETTY SUNIAGA, Pasaporte venezolano N 14164
Fundamentos
considerando que la petición fue formulada como familia y es evidente que la VRD pedida para las hijas se encuentra supeditada al otorgamiento de VDR de sus progenitores. 2. Pese a que se autorizó la VDR para las Charlotte y Génesis, se encuentran en riesgo de declarar abandonado el proceso, lo que evidencia que no existe un análisis de su situación como familiar. En consecuencia, si las niñas se ven obligadas a viajar sin los padres solo para mantener la VRD, conlleva a que el acto del administrativo tiene como consecuencia la separación de las niñas y sus progenitores, lo que contraviene la normativa de protección a los niños migrantes. Contextualiza indicando que el grupo familiar vive en estado de Maturín-Venezuela. Don Victor Orsetty Figueroa es técnico superior en informática, y mantiene actividad independiente. Su cónyuge doña Sandra Suniaga Díaz es ingeniero industrial, estuvo trabajando 15 años en una empresa petrolera, pero actualmente se encuentra sin trabajo como consecuencia de la grave crisis económica que afecta al país de origen. Sus hijas, Charlotte Valentina, de actuales 13 años y su hija Genesis Shantal de 5 años, se encuentran escolarizadas, pero con actividades online. Explicita que la principal motivación para solicitar la VRD deviene en la búsqueda de mejores condiciones de vida para las hijas de este grupo familiar, a nivel educacional, de salud, seguridad y, también, la finalidad de reunirse con otros familiares que ya se encuentran en Chile. La madre de don Victor Orsetty -doña Magda Figueroa- se encuentra en Chile con visa sujeta a contrato; su hermana María Orsetty Figueroa junto a su cónyuge, tienen autorizada la Residencia Definitiva, y ello les permitió crear una fábrica de muebles, que es el lugar donde los amparados podrían ejercer actividades remuneradas en el evento de que se les autorice la VRD. Finalmente destaca, que los amparados mantienen irreprochable conducta en Venezuela y cumplen plenamente los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática que le permita viajar y asentarse en Chile. Por lo anterior, pide acoger el recurso y en definitiva se declare: a. Ordenar al recurrido que deberá resolver derechamente el recurso de reposición administrativa interpuesta por los amparados el día 17 de diciembre de 2021, dando lugar a él y otorgando la Visa de Responsabilidad democrática a cada amparado; b. Ordene dejar sin efecto la resolución contenida en correos electrónicos de 21 de diciembre de 2022 que amenaza con declarar el abandono del proceso, respecto de Charlotte y Genesis Orsetty Suniaga; c. Se fije un plazo máximo de 30 días concluir el procedimiento y el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática a los amparados, d. Se dicte cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho; e. Todo ello con costas. Al folio N° 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando que no posee antecedentes respecto de los recurridos, toda vez que, se e
Fallo
se declarará abandonado. En este punto, la recurrida limita arbitrariamente el derecho concedido a las hijas de os amparados. SEXTO: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente y además, en forma arbitraria, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19, N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo el derecho a velar por el interés superior del niño y, además, el derecho a la reunificación familiar de los recurrentes con su núcleo familiar, que residen en Chile. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE ACOGE la acción constitucional de amparo a favor de VICTOR MANUEL ORSETTY FIGUEROA, Pasaporte venezolano N° 069719846; su cónyuge SANDRA ROSA SUNIAGA DIAZ, Pasaporte venezolano N° 102775046; y sus hijas CHARLOTTE VALENTINA ORSETTY SUNIAGA, Pasaporte venezolano N° 098612756, y GENESIS SHANTAL ORSETTY SUNIAGA, Pasaporte venezolano N° 141649870; disponiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá pronunciarse respecto de los recursos de reposición y jerárquico deducidos, en un plazo máximo de 30 días corridos. Asimismo, se deja sin efecto la resolución contenida en correos electrónicos de 21 de diciembre de 2022 que amenaza con declarar el abandono del proceso, respecto de Charlotte y Genesis Orsetty Suniaga. Regístrese. Rol N° Amparo-337-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 11: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al otrosí: Por acompañados. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña ELIZABETH NATIVIDAD MARDONES SEGUEL, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de VICTOR MANUEL ORSETTY FIGUEROA, Pasaport
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