SIN INFORMACION

SANDOVAL / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso amparo, en favor del adolescente Manuel Luis Sandoval Cisternas, en contra Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que dictó la resolución de fecha 3 de enero de 2023, que le despacho orden de detención por la falta de asistencia a juicio oral, con ingreso en prisión preventiva. Solicitando que se deje sin efecto aquella parte de la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que el 3 de enero de 2023, se realizó, previa notificación por el estado diario, la audiencia de juicio oral en contra del amparado, la cual no asistió. Oportunidad que el ente persecutor pidió una orden de detención y la medida cautelar de prisión preventiva, en contra de ello, la defensa, esgrimió que solo procedía la primera petición. Escuchados los intervinientes, el Tribunal resolvió que, “respecto a lo planteado por la Fiscalía en cuanto a despachar orden de detención con ingreso en prisión preventiva respecto del acusado Manuel Luis Sandoval Cisternas, quién no ha comparecido hasta el momento a la audiencia de juicio oral, que estaba fijada para las 09.00 horas de esta mañana, no hay una justificación para su ausencia, se encontraba notificado por el artículo 26 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de que la defensora había tomado contacto con el acusado, quién habría señalado que vendría a juicio, no lo hizo, y entendiendo el Tribunal que consta en el certificado de nacimiento, que ya el acusado tiene 21 años, por tanto a su respecto no se impide la aplicación el artículo 141 del Código Procesal Penal, es que se va a despachar orden de detención, con ingreso en prisión preventiva, se ordena oficiar a Policía de Investigaciones y Carabineros para que diligencien la respectiva orden de detención, dentro del plazo de 30 días, dentro de los cuáles deberán informar a este Tribunal el resultado de la misma, para efectos legales que correspondan en su oportunidad”. En cuanto al derecho, sostiene que hay dos infr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se busca dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra del amparado sujeto a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Segundo: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 3 inciso 1° de la Ley N° 20.084 que prescribe: “Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.”. Debe, además, tenerse presente, la sanción solicitada en la acusación deducida por el Ministerio Público, de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, propia de la ley antes citada. Tercero: Que, conforme a los antecedentes anotados, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva conforme al artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, resulta improcedente, puesto que si bien no existe norma que regule en la ley de responsabilidad penal adolescente, la falta de asistencia a una audiencia obligatoria, como resulta ser la audiencia de juicio oral, no se puede aplicar por analogía la norma citada, en contravención a la normativa especializada que rige la materia, desvirtuando los principios que protege. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la medida cautelar conforme al régimen general resulta desproporcionada en relación a la sanción que el propio ente persecutor solicitó en su acusación, razones suficientes para acoger el presente arbitrio según se dirá.

Fallo

por tanto a su respecto no se impide la aplicación el artículo 141 del Código Procesal Penal, es que se va a despachar orden de detención, con ingreso en prisión preventiva, se ordena oficiar a Policía de Investigaciones y Carabineros para que diligencien la respectiva orden de detención, dentro del plazo de 30 días, dentro de los cuáles deberán informar a este Tribunal el resultado de la misma, para efectos legales que correspondan en su oportunidad”. En cuanto al derecho, sostiene que hay dos infracciones legales, la primera, es someter a la medida cautelar de prisión preventiva a un menor de edad, contraviniendo el artículo 3 de la Ley N°20.084, que dispone que “la presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho, los que para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes” , que establece una medida cautelar diferente como es la internación provisoria, la que debe cumplirse en un centro especializado para adolescentes (artículo 43), que, además, consagra el principio de separación de adultos y adolescentes privados de libertad, y solo se puede cumplir en un Centro de Gendarmería, cuando el imputado haya cumplido la mayoría de edad. En cuanto a la segunda infracción de ley, hace referencia a que se impuso por analogía e in malam partem la prisión preventiva dispuesta para adultos a un adolescente, en los términos del artículo 141 del Código Procesal Penal, lo que va

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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso amparo, en favor del adolescente Manuel Luis Sandoval Cisternas, en contra Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que dictó la resolución de fecha 3 de enero de 2023, que le despacho orden de detención por la falta de asistencia a juicio oral, con ingreso en prisión preventiva.

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