TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO

FISCO - TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSECO

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde 30 de agosto de 2016, cuando se ordenó oficiar al Banco Consorcio a fin de que se pusiera a disposición de Tesorería la totalidad de los fondos embargados, para luego la ejecutada solicitar el 29 de agosto de 2021 el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 3.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero Regional de Concepción, en el expediente administrativo 11002-2012 de Concepción y, en su lugar, se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol Tributario y Aduanero-16-2022.

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol Tributario y Aduanero-16-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde 30 de agosto de 2016, cuando se ordenó oficiar al Banco Consorcio a fin de que se pusiera a disposición de Tesorería la totalidad de los fondos embargados, para luego la ejecutada solicitar el 29 de agost

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