RODRÍGUEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO Que, doña Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Público Penitenciaria, recurre de amparo en favor de los intereses de BASTIAN IGNACIO RODRIGUEZ GALDAMES, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional el veinticuatro octubre de dos mil veintidós, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de liberta se torna arbitraria e ilegal, solicitando se conceda la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado cumple una pena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 190081331-k impuesta por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Dando inicio de condena el 31 de julio de 2019, con fecha de término el 01 de agosto de 2024, indicando que Gendarmería no considera los 7 meses de rebaja de condena al que fue beneficiario, por lo que su fecha de término correspondería el 1 de marzo de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 01 de marzo de 2022. Menciona que dicha resolución es arbitraria e ilegal, que afecta la libertad personal y está en contravención con lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Hace presente que la finalidad preventiva de la pena condiciona la naturaleza y el objeto de la actividad penitenciaria, por lo que Gendarmería de Chile debe contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad. Indica que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del DL N° 321, ya que cumplió el tiempo mínimo y registra 6 bimestres con nota “muy buena”. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, solo
Fundamentos
considerando los aspectos negativos que concluye el informe de postulación, sosteniendo que el recurrido infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Asimismo, precisa que la Comisión de Libertad en su informe no explica por qué esas características negativas no permite terminar el proceso de reinserción en libertad condicional. Por último, respecto del informe psicosocial añade que tiene por finalidad orientar y no puede ser un elemento para fundamentar el rechazo al beneficio. En consecuencia, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en favor del amparo, reestableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone: SEGUNDO: Que, esa Comisión, correspondiente al segundo semestre de 2022, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio al amparado, por unanimidad. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que el interno BASTIÁN IGNACIO RODRÍGUEZ GALDAMES ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Centro de Detención preventiva de Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio -considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un alto riesgo de reincidencia, ya que tiene una escasa conciencia del daño causado y una falta de reconocimiento en su relato, no evidenciando un cuestionamiento crítico de su conducta, situación que confirma que no logra realizar un juicio crítico. Valida la conducta ilícita al considerar que las personas cometen delitos pos diversas necesidades. Posee un insuficiente reconocimiento de los factores de riesgo. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno BASTIÁN IGNACIO RODRÍGUEZ GALDAMES, cédula nacional de identidad N°19.917.052-K.”.” TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 24 años; registra una condena por delito de robo con intimidación (5 años y 1 día), cuyo cumplimiento inició el 31 de julio de 2019, registrando fecha de término para el 01 de agosto de 2024, mientras que cumpliría el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 01 de marzo de 2022. Registra bajo compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, una falta durante la condena. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “El Sr. Rodríguez presenta de riesgo de reincidencia, evidenciando necesidad previa a su salida al medio libre” Se advierte versatilidad delictual, dando cuenta de comisión de delitos violentos, y escalada en la perpetración de los diversos delitos. Se consigna tendencia a favor del delito, identificándose aún valores arraigados a la identidad criminal, las cuales ha logrado problematizar de manera rudimentaria, impresionando con dificultades para identificar factores de riesgo que desencadenan actuar delictual, tendiendo a la justificación, minimización y negación de los hechos perpetrados y por los que actualmente cumple condena. Impresiona con
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO Que, doña Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Público Penitenciaria, recurre de amparo en favor de los intereses de BASTIAN IGNACIO RODRIGUEZ GALDAMES, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago,
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