JAVIERA CERDA VILLALOBOS CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: Comparece doña Javiera Cerda Villalobos, abogada, por la parte querellante, don Ariel Enrique Bustos Riquelme, en causa RUC Nº2110010289-4, RIT O-135-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada el 05 de diciembre de 2022, que dictó la siguiente resolución: “No ha lugar, por extemporáneo”, resolviendo el recurso de apelación de su parte, interpuesto el 03 de diciembre de 2022, en contra de la resolución de 22 de noviembre último, que declaró el sobreseimiento definitivo respecto al imputado Rodrigo Andrés Silva Silva por los delitos de accidente con resultado de muerte o lesiones graves de la Ley de Tránsito. Alega que al no estar conformes con la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Local de Yumbel, su parte encargó la realización de un informe a un perito judicial en hechos del tránsito de esta Corte de Apelaciones, don Nelson Lara Zumelzu. Dicho informe particular, denota rigurosidad en su elaboración y contiene conclusiones distintas a las que se dieron por establecidas en audiencia por las cuales se decretó el sobreseimiento. Así, este nuevo antecedente, que acompaña al recurso de apelación denegado, resulta trascendental, para a lo menos analizar el recurso denegado, de lo contrario, sería dejar en absoluta indefensión a su representado, negándole el acceso a la justicia. Hace presente que el informe fue recepcionado por su parte el 03 de diciembre pasado. Sostiene que la resolución apelada causa un agravio a su parte, por cuanto decreta el sobreseimiento definitivo, sin que se establezca por medio de actuaciones y diligencias llevadas a cabo con profesionalismo y rigurosidad, las verdaderas causas del accidente que motiva la investigación, y el establecimiento de la responsabilidad de los imputados, en ocasión de que se trató de un hecho grave, en el cual el Sr. Bustos resultó eyectado cerca de 20 metros, produciéndole una multiplicidad de fracturas y lesi
Fundamentos
considerando: 1.- Que la abogada doña Javiera Cerda Villalobos, por la parte querellante, interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 05 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 22 de noviembre de 2022, por extemporáneo. 2.- Que en términos generales, los recursos procesales son los medios que concede la ley a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial para obtener que ella sea modificada o dejada sin efecto. 3.- Que, el recurso de hecho, en tanto, es aquel que concede la ley a la parte agraviada por la resolución del tribunal inferior que provee la apelación, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. Este recurso tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente (verdadero recurso de hecho); o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos (falso recurso de hecho). En cuanto a este recurso, el artículo 369 del Código Procesal Penal dispone en su inciso 1°, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos.” 4.- Que, son hechos que constan de la causa RIT O-135-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero a través del sistema electrónico, los siguientes: a) Que la resolución de 22 de noviembre de 2022 en que se dictó la resolución que causa agravio a la recurrente, fue dictada en audiencia en que estuvo presente dicha parte, en la cual se dejó constancia que “las partes se entienden notificadas de lo resuelto en audiencia”; y b) que el recurso de apelación en contra de dicha resolución, fue presentado el 3 de diciembre del mismo año. 5.- Que, el artículo 360 del Código Procesal Penal, establece que el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. A su turno, el artículo 370 del mismo cuerpo legal, dispone: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía, serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y…” 6.- Que, apareciendo de los hechos consignados en el fundamento 4° de esta sentencia, que el recurso de apelación se interpuso pasado el plazo de 5 días que establece la ley para su concesión, como se dijo en el motivo que precede, no cabe sino el rechazo del presente re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículo 12 del Código Procesal Penal, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto el 3 de diciembre de 2022 por la abogada Javiera Cerda Villalobos en contra de la resolución de 05 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol 1358-2022 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Comparece doña Javiera Cerda Villalobos, abogada, por la parte querellante, don Ariel Enrique Bustos Riquelme, en causa RUC Nº2110010289-4, RIT O-135-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada el 05 de diciembre de 2022, que dictó la siguiente resolució
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