SIN INFORMACION

DELVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1. PRINCESSE CASHMIRNA DELVA, de nacionalidad haitiana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado con fecha 20 de octubre de 2021 estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción deducida. Señala que la recurrente ingresó al territorio nacional Con fecha 17 de NOVIEMBRE de 2017, y que su solicitud de permanencia definitiva avanzó a etapa de análisis resolutivo. Por lo tanto, la recurrente mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. En cuanto a la demora en el pronunciamiento, sostiene que ésta es una consecuencia de la pandemia global que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2020 y 2021. Sostiene que la vía idónea para obtener lo solicitado en este recurso es la declaración de silencio administrativo y que la acción ejercida vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de residencia. 3. En este caso, no existe controversia respecto de que la recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva el 20 de Octubre de 2021 y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio recurrido. 4. Esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 sobre bases del procedimiento admi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PRINCESSE CASHMIRNA DELVA, de nacionalidad haitiana, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8609-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1. PRINCESSE CASHMIRNA DELVA, de nacionalidad haitiana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado con fecha 20 de octubre de 2021 estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Polí

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