CATALÁN/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Cristie Yohann Gallardo Mancilla, actualmente recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por haber rechazado la reducción de condena al amparado otorgada por la Ley N° 19.856, aplicando una ley posterior, esto es, la Ley N° 21.421; solicitando revocar tal decisión y en su lugar se dicte por la recurrida una que conceda el beneficio manteniendo los meses de rebaja que ya tenía el amparado a su favor, y, se oficie en carácter de urgente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informando de lo resuelto en la presente acción constitucional, pues en virtud del artículo 14 de la Ley N° 19856 debe dictar un Decreto Supremo que concede la reducción de condena y sea remitido a la unidad penal correspondiente. Funda la petición indicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de abuso sexual, registrando como fecha de inicio el 19 de julio de 2018 y de término el 20 de julio de 2023, con los 7 meses de rebaja de condena su término estaba previsto para el 20 de diciembre de 2022, debido a que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta, alcanzó varios meses de reducción de su condena. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la Comisión de Rebaja de Condena y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cada uno en su función, rechazaron la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421 de fecha 09 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra las personas menores de edad. Alega que, en la especie, no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, ya que el amparado fue con
Fundamentos
considerando que los niños, niñas y adolescentes son la base y el futuro de nuestro país y deberían siempre ser prioritarios en la atención del Estado y la sociedad. Entre las medidas contempladas está el promover una agenda de prevención del abuso sexual infantil, dentro de la que se incluyen, entre otras, modificaciones en las penas de estos delitos y en sus plazos y condiciones de prescripción. En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar el envío al H. Congreso Nacional del proyecto de ley que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal (boletín N° 12.208-07), y la indicación sustitutiva propuesta en el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (boletín N° 6.956-07), recientemente despachada del H. Congreso, promulgada y publicada en el Diario Oficial (ley N° 21.160). Así las cosas, la presente iniciativa se suma a los proyectos promovidos por el Ejecutivo en el marco de la agenda de prevención del abuso sexual infantil. Dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente y las particulares circunstancias de este tipo de ilícitos, el proyecto propone excluir a quienes sean condenados o condenadas por estos crímenes de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY a) Contenido y fundamentos de la norma que se modifica. El artículo 17 de la ley N° 19.856 establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo de limitaciones contiene “razones -objetivas- [de exclusión] asociadas a la penalidad del delito cometido o por presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquimiento durante la condena, etc.)”. Entre estas limitaciones se encuentra aquella que impide aplicar la rebaja de condena a las personas condenadas por “algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal” (literal e)). De la revisión de la historia de la ley N° 19.856, se aprecia que durante el debate acerca de este literal, en el primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados, “la Comisión (de Constitución, Legislación y Justicia) estimó necesario excluir de la posibilidad de la concesión del be
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley Nº 19.856, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristie Yohann Gallardo Mancilla en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, en base a las siguientes argumentaciones que se proceden a exponer que: 1° En el caso que nos ocupa el quid del asunto pude circunscribirse a determinar la naturaleza de la normativa relativa al beneficio de reducción de condena, esto es, si la misma puede ser calificada como preceptiva de carácter penal, o bien, de política criminal asociada a otorgar respuestas que se vinculan con los fines de prevención especial positiva y/o de reinserción social y, en cualquier, caso, cuál sería la norma que debió considerar la autoridad recurrida al momento de dictar el decreto respectivo. 2° De los antecedentes proporcionados por el órgano recurrido, se puede dar por establecido que, a la fecha de la condena impuesta al amparado, no se había publicado aun la Ley N° 21.421, que modificó el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.356. Así las cosas, la decisión de la recurrida, que se impugna por esta vía desconoce la rebaja de condena, como asimismo, el cumplimiento de los requisitos verificado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.421, la entidad ministerial recurrida debió proceder a
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C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Cristie Yohann Gallardo Mancilla, actualmente recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por haber rechazado la
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