SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece Max Muñoz Bobadilla, abogado, en representación de la Municipalidad de Chillán, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre 510, de la comuna de Chillán, quien en la representación que inviste formula Reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 1379, de fecha 3 de octubre de 2022, notificada a su representada mediante correo electrónico de fecha 4 de septiembre de 2022, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Miguel Zárate Carranaza, con domicilio en calle Morandé 115, piso 10, de la comuna de Santiago. Refiere el letrado que, en virtud de lo consignado en Acta de Fiscalización N° 211600013, de fecha 7 de enero de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 2021/PA/16/014 de fecha 14 de enero de 2021, que ordena instruir proceso administrativo y designa fiscal, añadiendo que, mediante Acto administrativo N° 221/FC/16/039, de fecha 9 de abril de 2021, se notifica al establecimiento que se han formulado los siguientes cargos en su contra: CARGO N°1: SOSTENEDOR CUENTA CON REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN QUE NO SE AJUSTA A LA NORMATIVA VIGENTE. HECHO CONSTATADO: “Sostenedor cuenta con Reglamento de Evaluación y promoción, el cual, considera formas de calificar,

Fundamentos

considerando procedimientos para determinar situación final de los alumnos, además consideró evaluaciones adaptadas, temporales y permanentes, sin embargo, este NO cuenta con disposiciones sobre eximición de determinadas evaluaciones que con lleven calificación”. Conforme a dicha formulación de cargos, los hechos configuran presuntas contravenciones a lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° del Decreto N° 315 de 2011 del Ministerio de Educación; en el Decreto N° 1300, de 2003 del Ministerio de Educación; y en el artículo 18, letras i) del Decreto N° 67 de 2018, del Ministerio de Educación. CARGO N°2: SOSTENEDOR NO ACREDITA CONTAR CON EL PERSONAL DOCENTE NECESARIO Y/O TÉCNICAMENTE IDÓNEO PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES CUANDO CORRESPONDE. HECHO CONSTATADO: “Se revisa una muestra de 30 docentes del establecimiento. Sin embargo, se presentan dos docentes que requieren autorización para dar cumplimiento a idoneidad, según el siguiente detalle: Muestra se adjunta en PDF. Autorización Pendientes: Faltan autorizaciones de, C.E.E.R., profesor de música, mención educación extraescolar, contrato 5 hrs. Básica y falta autorización profesor de media en inglés, contrato 39 hrs. Básica, D.M.M.P.” Conforme a dicha formulación de cargos, los hechos configuran presuntas contravenciones a lo dispuesto en el artículo 46, letra g) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación; en el artículo 11, del Decreto N° 315, de 2011, del Ministerio de Educación; y en el artículo 11 del Decreto N° 1300, de 2003, del Ministerio de Educación. CARGO N°3: SOSTENEDOR NO ACREDITA CONTAR CON EL PERSONAL DOCENTE HABILITADOS CONFORME A LA LEY Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN CON IDONEIDAD MORAL. HECHO CONSTATADO: “Establecimiento educacional presenta certificados de antecedentes del personal. Sin embargo, se presenta con imagen no clara certificado de antecedentes de; O.C.F.P, además, se presentan certificado solo para fines particulares, debiendo presentar para fines especiales o para ingreso a la administración pública de, A.L.M.H.; A.I.Z.A.; A.A.V.P.; A.E.M.; A.A.C.A.; A.V.R.S.; A.F.H.A.; A.A.V.G.; B.P.T.G.; C.F.OV.; C.P.Z.A.; C.A.C.M.; C.E.E.R.; C.A.C.R; C.D.F.P.; D.M.M.P.; D.H.Á.S.; E.E.P.H.; E.Y.O.C.; G.P.H.O; G.V.M.M.; H.M.P.L.; I.I.A.R.; J.E.R.T.; J.E.I.F.; J.R.M.V.; J.A.S.M.; L.E.R.A.; L.C.R.C.; L.E.P.C.; M.V.S.C.; M.I.G.C.; M.I.P.A.; M.B.G.SM.; M.C.R..; M.I.A.S.; M.L.A.G.; M.P.G.G.; M.V.M.; M.C.G.O.; N.R.H.C.” Conforme a dicha formulación de cargos, los hechos configuran presuntas contravenciones a lo dispuesto en el artículo 46, letra g), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación; y en el artículo 9, inciso 3°, del Decreto N°315, de 2011, del Ministerio de Educación. CARGO N°4: SOSTENEDOR NO CUENTA CON ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. HECHO CONSTATADO: “Establecimiento evidencia desarrollo de actividades por parte del encargado de convivencia escolar. Sin embargo, no acredita su nombramiento o distribución horaria de sus

Fallo

por tanto, la formulación de cargos se torna en arbitraria por cuanto no permite a este ente fiscalizador conocer con exactitud los motivos que sustentan la infracción invocada, sosteniéndose que los cargos formulados deben ser desestimados, por no existir una conducta típica contraria a la normativa educacional. Con respecto a la sanción aplicada por los cargos confirmados, esto es, privación temporal y parcial de la subvención, señala que lo anterior es una sanción administrativa y no acto administrativo desfavorable, en razón de que cumple con los requisitos de existir una infracción a un precepto legal y/o jurídico y de tener por objeto el castigo. Lo anterior trae como consecuencia, ser expresión de la facultad sancionatoria del Estado o del denominado Ius Puniendi del Estado, el cual se manifiesta en el derecho penal y además, en el derecho administrativo sancionador. Argumenta el letrado que la Fiscal ha excedido su competencia, lo que supone una vulneración al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 48 de la Ley 20.529, no habiendo tenido en consideración el actuar de buena fe de las autoridades del establecimiento, como tampoco el principio de proporcionalidad. Expresa que habiéndose reconocido de forma expresa por parte de la Fiscal Instructora la concurrencia de circunstancias atenuantes, no es posible aplicar el máximum de la pena, especialmente cuando la normativa educacional

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Chillán, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que, comparece Max Muñoz Bobadilla, abogado, en representación de la Municipalidad de Chillán, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre 510, de la comuna de Chillán, quien en la representación que inviste formula Reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 1379, de fecha 3 de o

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